REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Mayo de 2.004
193º Y 144º

La presente causa seguida contra de los ciudadanos FREDDY MARCO BRAVO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-73, Soltero, oficio Ingeniero en computación, cédula de identidad N° V-12.871.418, residenciado en las Mercedes, Kilómetro 14, vía la Concepción, Parroquia San Isidro, Maracaibo Estado Zulia; ANGEL EMIRO ROMERO VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-48, Soltero, Mecánico, Titular de la cédula de Identidad N° 5.043.636, residenciado en las mercedes, vía San Isidro, El Arca de Noel, Invasión, Maracaibo, estado Zulia; Y ANGEL EMIRO ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-81, Soltero, oficio Obrero, Titular de la cédula de Identidad N° 18.119.400, residenciado en las mercedes, vía la Concepción, Maracaibo, estado Zulia; mediante escrito presentado en fecha 14 de Mayo de 2004, la Abog. HAYDEE PAZ GONZALEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para presentar la Acusación Fiscal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
La Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos solicitando en consecuencia el cese de la medida cautelar decretada contra el mismo, por lo que es procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones hecha por el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia. Y por cuanto los mencionados ciudadanos, se encuentran bajo prestaciones periódica cada Treinta días de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° por ante este Tribunal de Control, se acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones de la causa seguida en contra de los ciudadanos FREDDY M FRANCO, ANGEL EMIRO VILLALOBOS, Y ANGEL EMIRO ROMERO CARRASCO, presentados por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, y se Acuerda la Libertad Plena de los ciudadanos ut-supra identificados. Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 586-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. Causa N° 708-03.
EL SECRETARIO,