REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 24 DE MAYO DEL 2004
194° 145°


Resolución N° 589-04.- Causa N° 9C-553-99.-

Visto como ha sido el Oficio N° 24-F11-1413-04, proveniente la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el cual hace del conocimiento que basado en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, esa Fiscalía consideró procedente decretar el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la causa signada con el N° 9C-553-99, seguida en contra de los Imputado RIGOBERTO FERRER Y XIOMARA MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano GREGORIO VILCHEZ; en consecuencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha veinte (20) de diciembre del año 1999, fueron presentados e individualizados ante este Tribunal los Imputados RIGOBERTO FERRER Y XIOMARA MUÑOZ, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GREGORIO VILCHEZ, decretando este Tribunal en esa oportunidad previa solicitud Fiscal, Medida Cautelar Menos Gravosa prevista en el Artículo 265 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal hoy con la Reforma los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa este Sentenciador que la Vindicta Pública decreta el Archivo Fiscal de la causa, sin perjuicio de su apertura cuando aparezca nuevos elementos de convicción; en razón de ello, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a los mencionados ciudadanos en el momento de su presentación. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue decretada en fecha 20-12-99, a los Imputados RIGOBERTO FERRER Y XIOMARA MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 ordinales lº, del Código Orgánico Procesal Penal hoy con la Reforma del mismo el Artículo 256 ordinales 3°, relativa a su presentación cada quince días por ante este Despacho, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la apertura de la investigación en caso que aparezcan nuevos elementos de convicción. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. TERCERO: Notificar a las partes de lo resuelto. Se ofició bajo el N° 1118-04.- ASI SE DECIDE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES SOTO




HCV/lis.
Causa N° 9C-553-99.-