República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Mayo de 2.004
193° y 145°

Decisión No. 582-04.- Causa No. 9CS-062-04

Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ARIAS, Titular de la cédula de identidad N° V-5.324.206, asistido por el ciudadano MARISELA THAIS HERNANDEZ DÁVILA, Abogado en ejercicio. Inscrito en el Inpre N° 95.143, en donde solicitan la entrega del vehículo: el vehículo PLACAS: 247-PAI, SERIAL DE CARROCERIA: C16DABV222206, SERIAL DEL MOTOR: V0508ACB, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, AÑO: 1.981, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CAVA, USO: CARGA, al ciudadano FRANCISCO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V 5 324 206 y la remisión de la causa pro parte de la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a este Juzgado en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del vehículo: el vehículo PLACAS 247- PAI, SERIAL DE CARROCERIA: C1GDABV222206, SERIAL DEL MOTOR: V0508ACB, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, AÑO: 1.981, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CAVA, USO: CARGA, al ciudadano FRANCISCO ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.:324.206. Actualmente depositado en el ESTACIONAMIENTO EL PARAÍSO, reclamado por el ciudadano FRANCISCO ARIAS, Titular de la cédula de identidad N° V-5.324.206.
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento de fecha 07-04-2.004, inserta en el folio quince (15) (le la presente causa, practicada al vehículo y suscrita por los expertos en vehículos: CABO SEGUNDO (G.N) REINALDO PEÑA Y DISTINGUIDO (GN) MEDINA AGUILAR, en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1: Que el señal de Carrocería placas (VIN) se encuentra SUPLANTADA. 2.- Que el serial de Carrocería placa (Dash Panel) se encuentra SUPLANTADA 3.- Que el Señal del chasis se encuentra ORIGINAL. 4.- Que el serial del Motor se encuentra NO SE OBSERVA. Asimismo se evidencia en actas lo siguiente: A-) Documento de Compra- Venta realizado entre el ciudadano Rómulo Urbina Lozada y el ciudadano Francisco Arias, debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal del vehículo antes descrito, folio veintiuno (21) de la Causa. B.-) Copia fotostática del Certificado de Registro del Vehículo en cuestión, folio once (11) y veinticinco (25) de la presente causa, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre ARIAS FRANCISCO, propietario del antes señalado vehículo donde consta las siguiente características: el vehículo PLACAS: 247-PAl, SERIAL DE CARROCERIA: C16DABV222206, SERIAL DEL MOTOR: V0508ACB, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, AÑO: 1.981, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CAVA, USO: CARGA, al ciudadano FRANCISCO ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.324.206. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito aún cuando la ultima experticia realizada al mencionado vehículo se encuentra en su totalidad adulterado, es propiedad del FRANCISCO ARIAS, Titular de la cédula de identidad N° V-5.324.206, ya que lo compró de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto el mismo se evidencia que el vehículo: el vehículo PLACAS: 247-PAI, SERIAL DE CARROCERIA: C16DABV222206, SERIAL DEL MOTOR: V0508ACB, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, AÑO: 1.981, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CAVA, USO: CARGA, al ciudadano FRANCISCO ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.324.206, es propiedad del ciudadano antes identificado, acreditándolo como su dueño por el Certificado de Registro del vehículo en cuestión, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa y la obligación de presentarlo cada TREINTA (30) días, por ante este Tribunal, de conformidad con el único aparte del Artículo 311 del Código orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano FRANCISCO ARIAS, Titular de la cédula de identidad N° V-5.324.206, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a titulo oneroso o gratuito del vehículo: el vehículo PLACAS: 247-PAI, SERIAL DE CARROCERIA: C1GDABV222206, SERIAL DEL MOTOR: V0508ACB, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-60, AÑO: 1.981, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CAVA, USO: CARGA, al ciudadano FRANCISCO ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.324.206, y la obligación de presentarlo cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal de Control, de conformidad con el Primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Oficiese al Encargado del Estacionamiento Santa Guillermina Y notifíquese al ciudadano Fiscal TERCERA del Ministerio Público de la decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO.


ABOG. LUIS QUERALES
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 582-04, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se Ofició al Estacionamiento Paraíso, bajo el No. 1.114-04.
EL SECRETARIO. -