REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Mayo del 2004
191º y 142°
DECISION Nro. 581-04 CAUSA Nro. 9CS-052-04
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Marzo de 2004, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, el Abogado DIOMEDES FUENMAYOR, asistiendo a la ciudadana ARELIS JOSEFINA VILCHEZ FERNANDEZ, solicitó le fuera entregado el vehículo marca: CHEVROLET, modelo: Corsa, clase: AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas: JAI53Y, serial de carrocería: 8Z1SC2166WV543215, color: Gris, serial de motor: 6WV543215, año: 2.001, uso: Particular, el cual le había sido retenido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Departamento de Investigaciones, por presentar seriales suplantados.-
Este Tribunal de Control procede a resolver dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas copia del Certificado del Registro de Vehículo donde aparece como propietaria la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARAUJO, Copia del Documento notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, donde consta que la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARAUJO, vende el vehículo a la ciudadana ARELIS JOSEFINA VILCHEZ FERNANDEZ. Oficio emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre y dirigido a la Fiscal Superior donde informan que el vehículo en mención se encuentra solicitado por el sistema policial Nro. 171, Acta de Inspección Técnica del referido vehículo. Acta Policial donde informan que dicho vehículo no se encuentra solicitado y el mismo será depositado en el Estacionamiento La Chinita.
Este Tribunal de Control una vez analizadas y estudias todas las actas que integran la presente causa, a determinado que el vehículo ya identificado, fue adquirido de buena fe por la solicitante ARELIS JOSEFINA VILCHEZ FERNANDEZ, según se evidencia del documento de compra venta, y si bien es cierto presenta la chapa identificadora del serial de carrocería falsa y el serial de motor devastado, el mismo fue comprado de buena fe, razones estas por las cuales este Tribunal de Control considera procedente en derecho, entregar en calidad de depósito del identificado vehículo a la ciudadana ARELIS JOSEFINA VILCHEZ FERNANDEZ, todo de conformidad el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Estacionamiento La Chinita, a los fines de hacer entrega del mismo.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DEPOSITO del vehículo marca: CHEVROLET, modelo: Corsa, clase: AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas: JAI53Y, serial de carrocería: 8Z1SC2166WV543215, color: Gris, serial de motor: 6WV543215, año: 2.001, uso: Particular, a la ciudadana ARELIS JOSEFINA VILCHEZ FERNANDEZL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.039.135, con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la autoridad que este señale, cada vez que sea ordenado.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
En la misma fecha, se registro la presente resolución bajo el N° 581- 04, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control durante el presente mes. Líbrese Oficio bajo el N° 1.111-04 al Estacionamiento La Chinita.
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
HCV/sg
Causa N° 9CS-052-04.
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