REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION N° 563-04.- CAUSA N° 9C-392-04.-

En el día de hoy, catorce (14) de mayo del 2004, siendo las dos y diez minutos de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control, el Abog. MARTIN LANDAETA, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, quien expone:”Presento y pongo a disposición de este Tribunal al Imputado MARCOS ANTONIO GONZALEZ, indocumentado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal Venezolano. Ahora bien, esta Representación Fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de ROBO A MANO ARMADA, prevista y sancionada en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Ahora bien ciudadano Juez considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un delito grave que merece pena privativa de libertad, la misma puede ser sustituida por una Medida Menos Gravosa que la Privación, por lo que solicito le sea decretada al Imputado antes identificado una Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: MARCO ANTONIO GONZALEZ, de veinticinco (25) años de edad, nacido el 27-02-79, titular de la cédula de identidad 14.280.076, venezolano, natural de Maracaibo, hijo MARCO MORALES Y OLGA GONZALEZ, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en el Barrio Nueva Lucha, calle sin numero, casa N° 121, al fondo del Abasto Terán, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Sus características fisonómicas son las siguientes: de 1.65 metros de estatura, piel blanca, ojos de color marrones, pelo castaño claro corte bajo, contextura delgada, viste suéter de color gris, pantalón jean y sandalias negras. El Tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asistan en el presente acto, manifestando el imputado que no tenía Abogado Privado, solicitando este Tribunal a la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que le fuese designado un Defensor Público, recayendo en la persona de la Abog. TULIA GARCIA DE HILL, Defensora 24°, quien encontrándose presente en esta Sala manifestó aceptar el cargo en ella recaído. Se deja constancia que el Imputado de auto se impone de las actas conjuntamente con su Abogado Defensor. El juez procede a imponer al Imputado de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole del conocimiento que puede declarar si lo desea y en caso de no hacerlo esto no le perjudica, manifestando estar dispuestos a declarar y quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Asimismo, se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Vista como ha sido la solicitud Fiscal, esta Defensa me adhiero a dicha solicitud en cuanto a decretar a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo “.Oídas como ha sido lo expuestos por las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ,Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo. solicitador por la Representación Fiscal así como por la Defensa en cuanto a decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado MARCO ANTONIO GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación del Imputado por ante este Tribunal cada treinta (30) días, quien fue presentado por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: En cuanto Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Notificar lo resuelto al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Se ofició bajo el N° 1026-04.- Es todo. Terminó, se le leyó y conforme firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARTIN LANDAETA

EL IMPUTADO,

MARCO ANTONIO GONZALEZ
LA DEFENDA,


ABOG. TULIA GARCIA DE HILL
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO
HCV/yaritza
Causa Nº 9C-392-04