REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193º y 144°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, jueves (13) de Mayo de 2004, siendo la Una y Cuarenta (01:40) horas de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, Abogado MARTIN LANDAETA, Se constituye el Tribunal Noveno de Control, por el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en su carácter de Juez de Control y el abogado LUIS QUERALES SOTO, secretario de este Tribunal Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y el imputado de autos RAUL JOSE BASABE JASPE, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando que si, que su defensa es la Abogada BELKYS CUARTIN, Abogado en ejercicio, quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa del imputado de autos y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, y con inpre Nro 67685, coN domicilio procesal en: Conjunto Residencial Vista Bella, Edificio Imataca, Apartamento 1B, Primer Piso, Maracaibo, Estado Zulia. Es Todo.” Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano RAUL JOSE BASABE JASPE, por encontrase incurso en el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. es por lo que solicito una medida sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: RAUL JOSE BASABE JASPE: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.833.249, fecha de Nacimiento 28-03-78, hijo de MARIA JASPE y de RIGOBERTO BASABE, residenciado en: Barrio El Silencio, Calle 167, Casa Nro. 49J-72, San Francisco, Estado Zulia, al fondo de la Bomba de Gasolina de Maraven. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de Cabello negro oscuro crespo, de Ojos marrones claros, de tez morena, de Cejas pobladas, de labios gruesos, de Contextura gruesa, de Orejas medianas, de nariz pequeña, de cara ancha, de Estatura de 1.90 aproximadamente, presenta un tatuaje en el pecho en forma de Dragón. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio expuso: Yo me encontraba buscando documentación para cobrarle la pensión a mamá, pero no se pudo hacer efectiva porque mi mamá está muerta, y al llegar al banco Caroní me entrevisté con el Gerente para ver si habían posibilidades de hacer efectivo ese cobro, ya que ese dinero es de mi madre, y me dijo que no se podía hacer nada, y me entrevisté con una de las operadoras del Banco y me sugirió que tramitara una autorización por la Caja regional para hacer efectivo el cobro, y así mismo me pusieron en contacto con un señor que se encarga de hacer ese tipo de trámites, que se llama Enrique, este es un señor alto, gordo, barrigón, como de 1.80 de estatura, y como de 42 años aproximadamente, me entrevisté con este señor fuera del Banco y me dijo que el me tramitaba todo por 150.000 mil bolívares, de los cuales le entregué ese mismo día 50 mil y cuando me hiciera el trámite los otros cien mil, y al segundo día me entregó el papel y me dirigí al Banco Caroní, llevé el papel y al segundo día me llaman del Banco y me dijeron que ya estaba listo el cobro para el miércoles, al llegar al Banco me hicieron esperar un rato y llamaron a Polisur y me detuvieron. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, quien a tales efectos expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, Es Todo.” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y luego de un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como han sido las exposiciones tanto de la Fiscal del Ministerio Público, la del imputado, considera procedente PRIMERO: Decretar al imputado RAUL JOSE BASABE JASPE, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, existen supuestos elementos de convicción de que vinculen al imputado en el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en cuanto al último de los requisitos exigidos por la norma procedimental, no hay peligro de fuga u obstaculización de la investigación por parte del imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se continúa la presente investigación por el Procedimiento Ordinario por haberlo solicitado así el Ministerio Público. En este estado el imputado RAUL JOSE BASABE JASPE, arriba identificado, expuso: Me obligo a cumplir en este acto con la Medida Cautelar que me ha sido impuesta a presentarme por ante este Tribunal cada treinta días por ante este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las tres y cuarenta (03:50) horas de la tarde, quedando asentado bajo el N° 558-04 y se Oficio bajo el 1.010-04.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,


ABOG. MARTIN LANDAETA


EL IMPUTADO,


RAUL JOSE BASABE JASPE,
LA DEFENSORA,

ABOG. BELKYS CUARTIN
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO


HCV/sg
Causa N° 9C-386-04
Fecha De Detención 12/05/04