REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de mayo del 2004
194º y 145°

RESOLUCION N° 052-04 CAUSA N° 9C-272-04

Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal para el Régimen Penal Transitorio del Ministerio Público, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de SANDRA DEL CARMEN SOTO DE RINCON, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAFAEL NUÑEZ Y SANDRA SOTO DE RINCON , este Juzgador a los fines de resolver observa:
La Representación Fiscal realiza su solicitud, de con el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en que del estudio realizado a las actas que conforman la presente investigación, se evidencia que el hecho que la motivo resulta inexistente, en razón de que no consta en actas el Examen Médico Letal, que debió practicársele en su debida oportunidad al presunto agraviado; así como tampoco se practicaron diligencias necesarias para esclarecer el hecho, por parte del cuerpo instructor, por lo que no se logra determinar el cometimiento de de un hecho punible.
Tomando este Sentenciador en consideración lo establecido en el siguiente artículo:
 ARTICULO 318 ORDINAL 1º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del procedo no se realizó...”.

En razón de lo antes expuesto considera procedente este Sentenciador, decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de SANDRA DEL CARMEN SOTO DE RINCON, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAFAEL NUÑEZ Y SANDRA SOTO DE RINCON, y en consecuencia, se extingue la acción penal; asimismo, una vez vencido el lapso de Ley se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de la causa. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de SANDRA DEL CARMEN SOTO DE RINCON, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAFAEL NUÑEZ Y SANDRA SOTO DE RINCON, y en consecuencia, se extingue la acción penal; asimismo, una vez vencido el lapso de Ley se decreta EL ARCHIVO JUDICIAL de la causa. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante Boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Oficio N° 1022-04.- ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS QSUERALES SOTO


HCV/yaritza