REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
RESOLUCION N° 545-04.- CAUSA N° 9C-356-04.-
En el día de hoy, once (11) de mayo del 2004, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control, el Abog. DOUGLASL ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Primero en Cooperación con, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al Imputado YOERKIS VILLASMIL URDANETA, por cuanto el día once de mayo del presente año, fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Municipio San Francisco, por cuanto fue señalado por la ciudadana NEILA ESCOBAR exconyuge de haberla agredido físicamente y de haber disparado con su arma de fuego en varias oportunidades. Solicito ciudadano Juez le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3ºº del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que la victima se encuentra presente solicito al Tribunal sea escuchada la misma; de igual manera solicito la aplicación del procedimiento ordinario y sea remitida la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra a la ciudadana NEILA CARIDAD ESCOBAR GIL, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.985.610, residenciada en Urbanización Villas del Lago, calle Amapola, frente a la Plaza Bolívar, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien expuso: “Resulta que esa noche él estaba muy tomado, entonces llegamos a mi casa y él quería seguir tomando y yo le quité las llaves de la camioneta porque él no se podía valer por si mismo, se caía de un lado a otro, el vigilante vio que estábamos discutiendo para que él no saliera, el vigilante se acercó hasta donde estábamos nosotros y se dio cuenta del problema porque él se cayó, yo lo que hice fue quitarle las llaves de la camioneta para que no se fuera, un vecino llamó a Polisur y lo detuvieron; también quiero agregar que él nunca me agredió en ninguna parte del cuerpo, solo forcejeamos por las llaves pero nunca me maltrató, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JOELKIS VILLASMIL URDANETA, de treinta (30) años de edad, nacido el 25-01-74, titular de la cédula de identidad N° 12.380.874, venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ADAN VILLASMIL Y MALVIS URDANETA, residenciado en Urbanización Villa del Lago, calle Tercera Amapola, frente a una Plaza nueva de San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Sus características fisonómicas son las siguientes: de 1.78 metros de estatura aproximadamente, de piel blanca, pelo castaño claro, ojos de color marrones, contextura fuerte, presenta una cicatriz en la mejilla izquierda. El Tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el Imputado que si, nombrando, como su Defensor Privado al Abog. ALEXY FEREIRA, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 33.805, con domicilio procesal en Edificio General de Seguro, piso 10, Oficina 107, teléfono 0414-6172709, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien encontrándose presente en este acto expuso: “Aceptó el cargo en mi recaído y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo”. Se deja constancia que el Imputado de auto se impone de las actas conjuntamente con sus Abogados Defensores. El juez procede a imponer al Imputado de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole del conocimiento que puede declarar si lo desea y en caso de no hacerlo esto no le perjudica, manifestando estar dispuestos a declarar y quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Asimismo, se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Vista la solicitud efectuada por la representación Fiscal, me adhiero a la misma por considerar que se encuentra ajustada a derecho, es todo “. Oídas como ha sido lo expuestos por las partes, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a decretar al Imputado JOELKIS VILLASMIL URDANETA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 Ejusdem relativa a la presentación del imputado ante este Tribunal cada Treinta (30) días, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario así como remitir la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo las dos de la tarde. Se ofició bajo el N° 978-04.- Es todo. Terminó, se le leyó y conforme firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES
LA VICTIMA,
NEILA ESCOBAR
EL IMPUTADO,
JOELKIS VILLASMIL URDANETA
LA DEFENSA
ABOG. ALEXY FEREIRA
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
HCV./yaritza.
Causa 9C-356-04
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