REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Mayo del 2004
191° y 142°



DECISION Nro. 540-04 CAUSA Nro. 9CS-059-04

Mediante escrito presentado en fecha 22 de Abril del 2004, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, el Defensor Público 57 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado REGULO LOPEZ, asistiendo al ciudadano YUBIN JOSE SOTO VILLASMIL, solicitó le fuera entregado el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo Chevette; Año: 1.987, Color blanco Tipo Coupe, Clase Automóvil, Placas XHI138, Serial de Carrocería 5C1l5HV322485 Serial del Motor: 5HV322485, el cual le había sido retenido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Departamento de Investigaciones, por presentar seriales suplantados.-
Este Tribunal de Control procede a resolver dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas copia del Certificado del Registro de Vehículo donde aparece como propietario el ciudadano EDUARDO HENRIQUE VILLAVICENCIO AGUILAR, Copia del Documento notariado por ante la Notaria Novena del Municipio Maracaibo, donde consta que el ciudadano EDUARDO HENRIQUE VILLAVICENCIO AGUILAR, vende el vehículo al ciudadano YUBIN JOSE SOTO VILLASMIL, Oficio emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre y dirigido a la Fiscal Superior donde informan que el vehículo en mención fue enviado al Estacionamiento El Paraíso, Experticia de Reconocimiento donde informan que dicho vehículo presenta serial de seguridad con remaches no originales se determinan suplantados y serial de carrocería ubicada en el tablero se determina suplantados, Acta Policial suscrita por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre donde informan que el vehículo presenta remaches no originales, se determinan suplantados y el serial de carrocería ubicado en el tablero se determinan suplantados, consta oficio emanado de la fiscalía Tercera del Ministerio Público donde informan que en virtud de los resultados arrojados por la Experticia de Reconocimiento dicha fiscalía decidió negar la entrega de dicho vehículo.
Este Tribunal de Control una vez analizadas y estudias todas las actas que integran la presente causa, a determinado que el vehículo ya identificado, fue adquirido de buena fe por el solicitante YUBIN JOSE SOTO VILLASMIL, según se evidencia del documento de compra venta, y si bien es cierto presenta suplantación de seriales de carrocería y remaches no originales suplantados, el mismo fue comprado de buena fe, razones estas por las cuales este Tribunal de Control considera procedente en derecho, entregar en calidad de depósito del identificado vehículo al ciudadano YUBIN JOSE SOTO VILLASMIL, todo de conformidad el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda expedir constancia de entrega y librar oficio al Estacionamiento El Paraíso, a los fines de hacer entrega del mismo.-

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DEPOSITO del vehículo Marca: Chevrolet Modelo Chevette Año: 1.987, Color blanco; Tipo Coupe, Clase Automóvil, Placas XHI138, Serial de Carrocería 5C115HV322485; Serial del Motor: 5HV322485, al ciudadano YUBIN JOSE SOTO VILLASMIL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.872.390, con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la autoridad que este señale, cada vez que sea ordenado.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES

En la misma fecha, se registro la presente resolución bajo el N° 540-04, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control durante el presente mes. Líbrese Constancia, Boleta de Notificación y Oficio bajo los N° 963-04 al Estacionamiento El Paraíso y bajo el Nro. 970-04, al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO


ABOG. LUIS QUERALES SOTO

HCV/sg
Causa N° 9CS-059-04.-