REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Mayo del 2004
192° y 144°

RESOLUCION N° 544-04 CAUSA Nro. 9C-288-04

Visto el escrito presentado por el Dr. NELSON MONTIEL SOSA, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ANGELA FERNANDEZ, en el que solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos JULIO ENRIQUE LOPEZ y ANGEL LUIS MORALES, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó JOSE ANGEL MONTIEL FERNANDEZ, por cuanto existen suficientes elementos de convicción en la investigación signada con el Nro. 24-F18.1.620-03, que cursa por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.-
Para resolver este Tribunal estima lo siguiente:
Primero: Solicita el Abogado NELSON MONTIEL SOSA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANGELA FERNANDEZ, la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos JULIO ENRIQUE LOPEZ y ANGEL LUIS MORALES, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó JOSE ANGEL MONTIEL FERNANDEZ, por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los mismos, considera este sentenciador que si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un delito perseguible de oficio, que no se encuentran evidentemente prescrito, que merece pena privativa de libertad y existe por ante la Fiscalía décima octava del Ministerio Público actuaciones correspondientes a la presente causa como lo son Acta Policial, Acta de Levantamiento de Cadáver, Actas de Entrevista correspondiente a los ciudadanos MAGDALENA MONTIEL, LUIS ANGEL MORALES, JULIO ENRIQUE LOPEZ, ALFONSO GOMEZ GOMEZ, Acta de Inspección Ocular, Examen Médico correspondiente al cadáver del ciudadano JOSE ANGEL MONTIEL FERNANDEZ, de dicho delito y de las actas no existen suficientes elementos de convicción para decretar la Privación Judicial, por lo tanto se declara SIN LUGAR, lo solicitado por el Representante legal de la ciudadana MARIA ANGEL FERNANDEZ, Abogado NELSON MONTIEL SOSA,, en contra de los ciudadanos LUIS ANGEL MORALES y JULIO ENRIQUE LOPEZ, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó JOSE ANGEL MONTIEL FERNANDEZ.-

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos LUIS ANGEL MORALES Y JULIO ENRIQUE LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó JOSE ANGEL MONTIEL FERNANDEZ. Por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para ordenar dicha privación-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES SOTO
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 544-04 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal.-
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES SOTO


HCV/sg.-
Causa Nro. 9C-288-04