Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Onceavo del Ministerio Público, Abogado MARTIN LANDAETA, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, en vista de que las actuaciones que conforman la misma resultan insuficientes para Acusar; este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 17-05-2000 fue presentado por ante este Despacho el ciudadano JOSE JAIRO APONCIO RAMIREZ por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES en perjuicio de ISIDRO JOSE MOLINA SUAREZ,.
En fecha 06-05-2004 fue consignado por ante este Despacho, escrito emanado de la Fiscalía Onceava del Ministerio Público, en el que informa que en esa misma fecha fue decretado, el Archivo Fiscal en esta causa, en vista de que las actuaciones que conforman la misma resultan insuficientes para acusar.
Examinadas las actas y vista la resolución emanada de la Fiscalía Onceava del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía y ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado, el 17-05-00, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictado por la Fiscalía Onceava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense Boletas de Notificación.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
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