En la presente causa ingresada al Despacho en contra de RICARDO DE JESUS PARRA PEREZ, este tribunal de las actuaciones que integran la presente causa observa:

La representante del Ministerio Público Abog. LOURDES MONTIEL PEROZO, con el carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, presenta escrito mediante el cual hace del conocimiento del despacho que fueron recibidas actuaciones policiales practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Zulia, relacionadas con la detención del Ciudadano RICARDO DE JESUS PARRA PEREZ. En apreciación de dicha representante de la vindicta pública se evidencia que según oficio No 9700-135 BC-5718, de fecha 04-05-04, emanado del referido organismo, el ciudadano en referencia fue detenido por encontrarse solicitado por uno de los delitos contra la propiedad (hurto); todo ello según requerimiento del Juzgado Segundo de Juicio Penal. Ahora bien, de llamada realizada al AUCHIVO JUDICIAL pudo constatarse que no aparecía causa en relación a dicho ciudadano, de igual manera se verifico en los registros del propio tribunal y del departamento de alguacilazgo no existiendo información en referencia a dicho requerimiento.

En base a lo manifestado por la representante de la vindicta pública que de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo ajustado a derecho es acordar la LIBERTAD INMEDIATA solicitada y ASI SE DECLARA.

En tal sentido este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad Plena al ciudadano RICARDO DE JESUS PARRA PEREZ, según lo solicitado por la representante Fiscal, la cual es evidentemente constitucional, puesto que no se evidencia la comisión de delito alguno; por lo tanto este Tribunal Acuerda: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano RICARDO DE JESUS PARRA PEREZ. Remitiéndose la misma en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que prosiga con la investigación. Concluyó el acto siendo las 3:40 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 450-04. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1103-04. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión.