Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 06 de Mayo de 2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-1839-04.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido del acta policial se aprecia que siendo las tres y quince horas de la tarde frente al Centro Comercial Las Pulgas del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON Y COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS, procediéndose a tomar las medidas de seguridad pertinentes al caso para realizar el levantamiento planimétrico del accidente.

Se observa de forma evidente que se trata de un accidente y por tanto las lesiones son de tipo culposo, en tal sentido , en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, específicamente las modalidad prevista en el numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada treinta(30) días, prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación del imputado. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del imputado HENRY ENRIQUE GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro. 7.804.083, fecha de nacimiento 03-02-62, de 42 años de edad, casado, Venezolano, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de oficio Chofer de Carro de tráfico, hijo de NELSON DE JESUS GONZALEZ (D) y ANGELA ROSA PUERTAS, residenciado en el Barrio Milagro Sur, Calle 200, Nro 48P-48, a tres calles de la Iglesia Cristiana Fuente de Vida, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por ante este Tribunal cada 30 días, la prohibición de salir del Estado Zulia, sin autorización del Tribunal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado, en la presente causa. TERCERO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 3:30 pm. Se registró la presente decisión bajo el No. 449-04. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1101-04. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión