Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 29-05-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-1908-04

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De las actas que integran la presente investigación se observa que en efecto la cédula presentada por el hoy imputado se encuentra escaneada pero los datos que integran la misma se encuentran válidamente soportado con el documento de inscripción militar presentado, ahora bien, por cuanto se aprecia información suministrada por la ONIDEX en la cual se duda de validez del contenido de la misma, en aras de hacer prevalecer la verdad de los hechos y determinar si existe responsabilidad o no del imputado de auto SE ACUERDA decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad . Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo que establecen el Ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar el Imputado LENIN EDUARDO ACACIO ZARRAGA, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.918.557, fecha de nacimiento 10-08-71, de 32 años de edad, concubino, de oficio comerciante, hijo de Iván Rafael Acacio Urdaneta y de Hilda Ramona Zárraga de Acacio, y residenciado en la Urb. San Francisco, Sector 7, Vereda 12, Casa Nº. 15, al fondo del Antiguo Victoria, Segunda Etapa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, esto es la presentación periódica cada SESENTA (60) DIAS, ante este Tribunal de Control. SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ordinario. TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el N° 1359-04. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Se registro la presente decisión bajo el No 676-04.-