Visto el escrito interpuesto por el Ciudadano Fiscal Auxiliar Primero3 en Cooperación con la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES, en el cual informa a este Juzgado que ha DECRETADO EL ARCHIVO FISCAL en la presente causa, este Tribunal antes de resolver observa:

La Fiscalía DECRETO EL ARCHIVO FISCAL, en la causa N° 7C-S-104-03, seguida a la investigación Nº. 24-F10-826-03, llevada por esa Fiscalía, por no existen suficientes elementos de convicción que hagan posible identificar a los autores del hecho punible CAMBIO OLÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por lo que a criterio de esta Juzgadora lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL Y EL CESE DE MEDIDA CAUTELAR, DECRETADO POR LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, el cual fue decretada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.