Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 29-05-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el Nro. 7C-1909-04

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento
Ordinario, por calificación previa del Juzgado de
Control.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO


De las actas que conforman la presente causa se desprende según Oficio Nro. PR-DG-DIP-2138-04, Acta Policial, en la cual Funcionarios Actuantes informan, que al momento en que se encontraban de patrullaje, observan a un
Ciudadano quien al notar la presencia Policial, tomo una actitud nerviosa, por lo que procedieron a solicitarle exhibiera todo cuanto tuviese en su vestimenta, según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún tipo de Arma u objeto sospechoso que hiciera presumir una actitud delictual; seguidamente al solicitarle su documentación, el mencionado ciudadano se identifico con un comprobante de cédula de identidad a nombre de WILFRIDO MORELO MORELO, Nro. 13.029.720, momento en el cual los funcionarios actuantes procedieron a corroborar, por la Central de Comunicaciones la cual tiene enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los datos aportados por el prenombrado ciudadano, informándole la Centralista Oficial 2DO Nro. 5466 LIDYS RIVAS, que el Numero de cédula le pertenece al ciudadano de nombre CARREÑO JAVIER SALVADOR, quien a su vez se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de Actos Carnales.

PRIMERA CONSIDERACION: Observa esta Juzgadora que no puede atribuirse la comisión de ese delito al ciudadano WILFRIDO MORELO MORELO, por cuanto en actas consta que el numero de cédula suministrado no le corresponde al mencionado Imputado y por cuanto, no existe ninguna evidencia que soporte dicha imputación

Para soportar la buena fe del ciudadano presentado en ningún momento se mostraron actitudes hostiles, ofensivas o que se impidiera la acción policial a pesar de que según la Cédula de Identidad suministrada tenían orden Judicial para proceder conforme a derecho.

Ante la evidente violación a derechos y garantías constitucionales como lo son la afirmación de libertad, presunción de inocencia y el debido proceso el tribunal ACUERDA libertad inmediata. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44, Ordinal 1 y 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano: WILFREDO MORELO MORELO, quien suministró su Identificación en la cual seguidamente fue verificado los datos y que para el momento esa identificación le pertenecía al ciudadano JAVIER SALVADOR CARREÑO, quien a su vez se encontraba solicitado por el Juzgado Cuarto Penal del Estado Anzoátegui, según Oficio Nro. 3124, de fecha 20-05-04. Quedan notificados las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las Cuatro y Cincuenta (4:50) de la tarde. Se registró la presente decisión con el Nro. 674-04, y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, con el Nro. 1909-04