Vista la solicitud presentada por la ciudadana Defensora Pública N° 45 Abogada LEYDA DE LA TORRE, en su carácter de defensora de los ciudadanos OMAR MOLERO y JOSÉ ADOLFO MENDOZA, en la cual solicita extenderle la presentación cada sesenta (90) días, este Tribunal para resolver observa:

Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 27-08-2003 fueron presentados ante éste Tribunal de Control los imputados OMAR MOLERO y JOSÉ ADOLFO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 17-05-04, se recibió escrito solicitando la defensa extender lapso de presentación cada sesenta (90) días. Ahora bien, por cuanto en los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que los mencionados imputados realizan sus presentaciones a cabalidad cada treinta (30) días se acuerda extenderle las presentaciones a los ciudadanos imputados OMAR MOLERO y JOSÉ ADOLFO MENDOZA, cada noventa (90) días.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones a los ciudadanos imputados OMAR MOLERO y JOSÉ ADOLFO MENDOZA, cada noventa (90) días.