En la causa seguida al imputado BENITO JOSÉ BRICEÑO DELGADO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, esta Juzgadora para decidir observa:

Verificada como ha ido la Audiencia Oral de conformidad con lo que establece el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal seguida al imputado BENITO JOSÉ BRICEÑO DELGADO, fue presentado en fecha 22-03-03, por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, tomando en consideración la fecha de la presentación hasta el día de hoy, se evidencia que han transcurrido más de seis meses, tiempo éste acordado por el legislador para la fijación de un lapso prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la fase de investigación.

Ahora bien, vista la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público Abog. JHOVANN MOLERO, mediante la cual solicita al Tribunal se le conceda el lapso de Ley de 30 días para la presentación del Acto Conclusivo, en aras de garantizar la finalidad del proceso, aplicación del Derecho, la defensa en todo estado y grado de la causa, celeridad procesal y respeto a la dignidad humana, se Ordena fijar un lapso prudencial de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente.

En tal sentido, el lapso de treinta (30) días en referencia vence el día 28-06-04, en caso de que para la fecha señalada no se evidencie por parte del Fiscal del Ministerio Público Acto Conclusivo, se ordenará de oficio el Archivo de las Actuaciones, cese de Medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA en aras de garantizar la finalidad del proceso, aplicación del Derecho, la defensa en todo estado y grado de la causa, celeridad procesal y respeto a la dignidad humana, se Ordena fijar un lapso prudencial de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, seguida al imputado BENITO JOSÉ BRICEÑO DELGADO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, vencido el referido lapso, sin haber consignado el representante del Ministerio Público el lapso conclusivo respectivo, el tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones.