Vista la comunicación N° 1874 de fecha 25 de mayo emanada por el Fiscal undécimo (SE) del Ministerio Público, Abogado CARLOS JAVIER CHOURIO, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su apertura cuando aparezcan nuevos elementos; este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 11-04-2002 fue presentado por ante este Despacho el ciudadano MERVIN LUIS BRICEÑO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de JARRY SULBARAN LEON, decretándole este Tribunal las Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en fecha 25-04-02, se constituyo la fianza del referido Imputado quedando el mismo en Libertad.-
En fecha 27-05-2004 fue consignado por ante este Despacho, Oficio N° 1874-04, emanado de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, en el que informa que dicha Fiscalia ordeno el ARCHIVO FISCAL en esta causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal , sin perjuicio de su apertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.-
Examinadas las actas y vista la comunicación emanada de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía y ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado, el 11-04-2002, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense Boletas de Notificación, y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas.-
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