Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 28º del Ministerio Público en contra de (1) ENDER LENIN LUZARDO VILLALOBOS, (2) ENOE RODRIGUEZ, y (3) BLANCA FERNANDEZ, por el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley PENAL DEL AMBIENTE en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control para decidir considera:
En fecha 10 de Julio de 2002 , fue presentada ACUSACION por parte de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público en contra de los Ciudadanos (1) ENDER LENIN LUZARDO VILLALOBOS, (2) ENOE RODRIGUEZ, y (3) BLANCA FERNANDEZ, por el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley PENAL DEL AMBIENTE en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 14 de Marzo de 2003, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la presente causa, en la cual la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público (especializada en matera ambiental), representada por la DRA JOSEFA CAMARGO ratificó acusación presentada en contra de (1) ENDER LENIN LUZARDO VILLALOBOS, (2) ENOE RODRIGUEZ, y (3) BLANCA FERNANDEZ, por el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley PENAL DEL AMBIENTE en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En dicha oportunidad la defensa de autos solicito a beneficio de su defendido la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO el cual por ser procedente fue acordado.
El día de hoy martes 25 de mayo de 2004, la Defensa de autos a los efectos de asistencia, junto con la Representante del Ministerio Público, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal.
II
Cumplidas las obligaciones impuestas como lo son: (1) pago de la cantidad de 995.006 bolívares a ser depositado en la cuenta a nombre de Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente Samar; (2) las cantidades de 337.548 y 657.458 para indemnización de ley; (3) la cantidad de 2.485.049 para el ICLAN; (4) Valla educativa, (5) Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , es potestad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo impuesto y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA.
III
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 28º del Ministerio Público en contra de (1) ENDER LENIN LUZARDO VILLALOBOS, venezolano, natural de carrasquero, de 32 años de edad, operador de maquinaria pesada, cedula de identidad 11.297.909, nacido el 05-01-72, concubino, hijo de María Nelida de Luzardo y Julio Cesar Luzardo, residenciado La Cañada del Indio Vía a Carrasquero, a 300 metros aproximadamente, de lubricantes el catire, del Estado Zulia. (2) ENOE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Paez, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad No 7.638.312, fecha de nacimiento 21-11-52, casado, chofer, hijo de Antonio Fernandez y Graciela Rodríguez, residenciado en vía a caimare chico, sector botoncillo, a quinientos metros de la entrada de caimare chico, del Municipio Paez, Estado Zulia y (3) BLANCA FERNANDEZ, venezolana, natural de Paez, de 44 años de edad, Ingeniero Civil, cedula de identidad 5.849.597, nacida el 19-12-59, casada, hija de Amable Fernandez e Ines Delia Mendez de Fernandez, residenciada en calle 72, avenida 2D, edificio Ambasador, piso 19, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley PENAL DEL AMBIENTE en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 14-03-03; y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, se cumple con lo ordenado Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.
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