Vista la solicitud presentada por el Abogado JIMAI MONTIEL CALLES, actuando en nombre del imputado EVELIZ JOSEFINA ALMARZA, a quien se le sigue causa Nº 7C-1838-04, por el Delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, en perjuicio de la ciudadana DIANA CARDENAS PEREZ, esta juzgadora para decidir observa:
I

Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA por el Abogado JIMAI MONTIEL CALLES, actuando en nombre de la imputada EVELIZ JOSEFINA ALMARZA, a quien se le sigue causa Nº 7C-1838-04, por el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, en perjuicio de la ciudadana DIANA CARDENAS PEREZ.
II
En cuanto al escrito presentado por el mencionado Defensor considera quien aquí decide que la posibilidad jurídica de acudir al órgano jurisdiccional respectivo, se encuentra en cada caso, debidamente establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, previéndose su pertinencia y procedencia para cada caso. Pues el Defensor Público solicita Modificación de la Medida Cautelar en virtud de que su defendida es excesivamente pobre y carente de recursos económicos, convirtiendo la obligación impuesta por este mismo juzgado, por la del Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la caución juratoria, en la cual la imputada se compromete a cumplir con las obligaciones que este Tribunal imponga.
III
En consecuencia vista la solicitud de reconsideración de la obligación Impuesta en el ordinal 8º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la Caución Juratoria, como lo establece el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora Considera ajustada a derecho y ACUERDA la modalidad prevista en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
IV

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo De Primera Instancia En Función De Control Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA CONVERSIÓN DE LA MEDIDA DE PRESTACIÓN DE UNA CAUCION ECONOMICA POR CAUCION JURATORIA a favor de la Imputada EVELIZ JOSEFINA ALMARZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad. Asimismo, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de que sea trasladada a este Despacho, la mencionada Imputada para levantarse la respectiva Acta de Compromiso.