Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a RAFAEL JOSE BOSCAN PINO, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I

En relación a la solicitud de Prórroga

Primero: La representante del Ministerio Público Solicito muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conceda a esta Representación Fiscal el lapso de 15 días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, dicha solicitud se realiza en virtud de que aún existen pruebas por practicar, aunado a que la Defensa del imputado RAFAEL JOSE BOSCAN PINO solicitó ante la Fiscalía mediante escrito la práctica de algunas diligencias las cuales fueron practicadas y de las mismas aún se esperan resultas. Dicho lapso es procedente solicitarlo ya que no se debe sacrificar la justicia y mas aún habiendo pruebas por practicar indispensables para el esclarecimiento de la verdad, solicitud ésta a la que se adhirió la defensa, en consecuencia esta Juzgadora, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 17º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado RAFAEL JOSE BOSCAN PINO, esto es, hasta el día 03 de Junio de 2004, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada por la comisión del delito de HOMICIDIO (pre-calificación) en perjuicio de GIORKI VLADIMIR ARAUJO TANG.

En relación a la solicitud de prueba anticipada

Segundo:
Solicito la representante del Ministerio Público en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal la practica como prueba anticipada de las experticias de planimetría y trayectoria balística en el lugar del suceso, para lo cual fije día y hora para que concurran todas las partes interesadas a la practica de la misma tales como imputado con sus defensores, funcionarios expertos representantes del Ministerio Público y las víctimas, siendo procedente la misma, Se declara CON LUGAR la solicitud de practica como prueba anticipada de las experticias de planimetría y trayectoria balística en el lugar del suceso, para día miércoles 26 de Mayo a las diez de la mañana a la cual deberán concurrir todas las partes interesadas tales como imputado con sus defensores, funcionarios expertos representantes del Ministerio Público y las víctimas quienes se dan por Notificados por esta vía, en tal sentido el Despacho no librara BOLETAS DE NOTIFICACION.

En relación a la solicitud formulada por la defensa de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad

Tercero:
LA defensa de autos alega que la acción la produjo la hoy víctima con su actuar de fuerza irresistible al manotear la mano que tenía el arma, todo esto verificado con la experticia de funcionamiento mecánico practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la cual arrojó como resultado Problemas en el Funcionamiento Mecánico, lo cual no puede verificarse de actas ya que no se encuentra anexado el resultado de la experticia, pero puede perfectamente verificarse llamándose a declarar a los Expertos en Balística de dicho cuerpo que hayan practicada la misma. Es decir, ciudadana Juez, se observa claramente que los supuestos sobre los cuales se basó la Medida de Privación Preventiva de la Libertad, han sido desvirtuados ya que ha quedado evidenciada de las probanzas obtenidas en la investigación del Ministerio Publico, que el actuar de nuestro defendido no puede ser considerado como delito ya que el hecho se produjo por un caso de fuerza mayor consecuencia del actuar del hoy occiso sobre el arma que portaba nuestro defendido, en virtud de lo cual solicitamos se sirva tomar en cuenta los alegatos de esta Representación mas la solicitud de prorroga incoada por la Representante del ministerio Público para de esta forma concederle una Medida Cautelar Sustitutiva que sea menos gravosa que la Medida de Detención, sin embargo, aún cuando no se duda de la convicción de la defensa al pronunciar sus alegatos, no han sido ni pueden hacerse del conocimiento de esta Despacho en esta etapa procesal por cuanto la causa se encuentra en fase de investigación y la instrucción de la causa en manos del titular de la acción penal, a quien se le ha fijado un lapso perentorio en aras de garantizar el objeto de proceso penal que es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00). De igual manera resulta contradictorio a juicio de esta Juzgadora acordar la prorroga de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la fiscal y a la cual no opuso objeción la defensa, siendo el sentido de la misma, mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por otro lado acordar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en base a los alegatos de la defensa los cuales son propios de la investigación y con respecto a los cuales la representante del Ministerio Público opuso pronunciamiento por no ser plenamente compartidos. En tal sentido se declara SIN LUGAR en este acto la solicitud formulada por la defensa de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

En relación a la diligencia consignada en este acto por el Querellante oponiéndose al otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado

Cuarto:
En relación a la diligencia presentada por el Querellante en contestación al pedimento de la defensa se declara CON LUGAR por los fundamentos antes expuestos. Y ASI SE DECLARA.

III

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 17º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado RAFAEL JOSE BOSCAN PINO, esto es, hasta el día 03 de Junio de 2004, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada por la comisión del delito de HOMICIDIO (pre-calificación) en perjuicio de GIORKI VLADIMIR ARAUJO TANG. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud de practica como prueba anticipada de las experticias de planimetría y trayectoria balística en el lugar del suceso, para día miércoles 26 de Mayo a las diez de la mañana a la cual deberán concurrir todas las partes interesadas tales como imputado con sus defensores, funcionarios expertos representantes del Ministerio Público y las víctimas quienes se dan por Notificados por esta vía, en tal sentido el Despacho no librara BOLETAS DE NOTIFICACION. Tercero: En relación a la solicitud formulada por la defensa de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad se declara SIN LUGAR en este acto. Cuarto: En relación a la diligencia presentada por el Querellante en contestación al pedimento de la defensa se declara CON LUGAR. Concluyó el acto siendo la 2:00 p.m., quedando notificadas las partes de la publicación por separado del texto integro de la decisión fijando las seis horas de la tarde. Se registró la decisión bajo el Nº 573-04 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público