Visto la comunicación Nº. ZUL-F35-0738-04, de fecha 10-05-2004, emanada de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, ABOG. AURA DELIA GONZÁLEZ MOLINA, en el cual informa a este Juzgado que ha DECRETADO EL ARCHIVO FISCAL en la presente causa, este Tribunal antes de resolver observa:

La Fiscalía DECRETO EL ARCHIVO FISCAL, en la causa N° 7C-773-03, seguida en contra de los imputados ELIXCAR JOSÉ MORILLO, OLIMPO DEL CRISTO ARIAS ALMARZA y ADONIS ARTURO ARANQUE MONTERO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de que las investigaciones efectuadas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer alguna acción penal en contra de los imputados de autos, por lo que a criterio de esta Juzgadora lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL Y EL CESE DE MEDIDA CAUTELAR, DECRETADO POR LA FISCALIA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, el cual fue decretada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.