Corresponde al Tribunal, actuando en forma Unipersonal, dictar pronunciamiento respectivo en la presente Causa Nº 7C-765-02 contentiva de la causa seguida al acusado LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, Venezolano, Natural Maracaibo, obrero, de 23 años de edad, Fecha de Nacimiento 22-01-81, titular de la cédula de identidad No. V-17.833.302, soltero, hijo de Esther del Carmen Piña y Antonio Reyes, residenciado Urbanización San Francisco, calle 160, sector 8, casa No 11, frente al Colegio San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley para la Protección del niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano: JOHEL EDUARDO TORREALBA, y verificado en Audiencia Oral celebrada en el día de hoy al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

I
LOS HECHOS

En fecha 21 de Septiembre de 2002, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, se encontraba la ciudadana Rebeca Josefina Torrealba en su casa de habitación ubicada en al Urbanización San Francisco, sector 8, vereda 1, No 2, en compañía de sus hijos y de la Sra Martha, cuando de repente llegó el Ciudadano Luis Reyes y quiso golpear a la Ciudadana Rebeca y como el Adolescente Johel Torrealba se metió a defender a su progenitora, éste ciudadano comenzó a golpearlo ocasionándole diversas lesiones y hematomas en varias partes del cuerpo siendo capturado y los vecinos llamaron una unidad de la Policía Regional del Estado Zulia

II
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO

En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil cuatro (2004), se celebro AUDIENCIA PRELIMINAR CONVOCADA en la cual la representante del Ministerio Público procedió a a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso:”Esta fiscalía ratifica el escrito de acusación, solicitamos sean admitidas todos los elementos de prueba promovidos y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Código Orgánico Procesal Penal acusamos formalmente al ciudadano LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley para la Protección del niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano: JOHEL EDUARDO TORREALBA, y asimismo solicitamos sean admitida la presente acusación, las pruebas ofrecidas e igualmente solicito el enjuiciamiento del mismo y se apertura a Juicio.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO 1.- LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, Venezolano, Natural Maracaibo, obrero, de 23 años de edad, Fecha de Nacimiento 22-01-81, titular de la cédula de identidad No. V-17.833.302, soltero, hijo de Esther del Carmen Piña y Antonio Reyes, residenciado Urbanización San Francisco, calle 160, sector 8, casa No 11, frente al Colegio San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “admito el hecho por el cual se me señala y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las obligaciones que se me imponga, Es Todo.”


Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, haciendo uso de la palabra al Abogado Defensor EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, quien expuso: “ En virtud de la exposición hecha por mi representado solicito a su favor conforme al artículo 42 la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que el delito imputado no excede de tres años, todo ello previo a lo expresado por mi representado de aceptar los hechos imputados y solicito le sea revocada la detención y se le conceda la libertad ya que mi defendido me ha manifestado estar dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que le impugna el despacho, es Todo.”

De inmediato se le concede a la victima JOHEL EDUARDO TORREALBA quien expuso: “yo quiero que a ese señor se le castigue porque el nos ha hecho mucho daño, es todo”

Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Estudiados como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho interpuestos por las partes en este acto, así como mediante escritos previos al mismo, y una vez escuchada la admisión de hechos formulada por el acusado de autos, este Tribunal de Control, para a resolver de la siguiente forma:

PRIMERO:
Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar 35 del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley para la Protección del niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano: JOHEL EDUARDO TORREALBA, en virtud de que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El delito por el cual el acusado de autos admitiera todos y cada uno de los hechos a él imputados por la Representante de la Vindicta Pública, delito que establece una pena de prisión de tres (3) a doce (12) meses , en virtud de lo cual dicha pena no excede el límite impuesto para ser acreedor del Beneficio de suspensión condicional del proceso; y el acusado, ha admitido todos y cada uno de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal auxiliar 35ª del Ministerio Público, cumpliéndose de esta forma todos y cada uno de los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgador considera procedente en Derecho, SUSPENDER, como en efecto se hace, el proceso penal iniciado en contra de LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley para la Protección del niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano: JOHEL EDUARDO TORREALBA.

SEGUNDO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a imponer las obligaciones a las cuales quedará sujeto el acusado y las cuales será de fiel cumplimiento cuya contraposición generará la inmediata sentencia condenatoria:

OBLIGACIONES:

1) Se fija como lapso de régimen de pruebas el periodo de un (01) año contado a partir de la presente fecha, el cual culminará el día 14 de Mayo de 2005.
2) La Presentación periódica ante este Tribunal de control una vez al mes, por el periodo de prueba, esto es, doce (12) presentaciones.
2) La Presentación periódica ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, por el periodo de prueba.
3) Prohibición expresa de comunicación personal y directa con la víctima en el presente caso, VICTIMA: JOHEL EDUARDO TORREALBA y su REPRESENTANTE LEGAL: REBECA TORREALBA (madre)
4) Asimismo se le Prohíbe acercarse a su lugar de residencia o centro de estudios.
5) Comenzar o finalizar la escolaridad, hasta culminar su bachillerato
6) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y frecuentar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas.
7) Abstenerse del uso, porte o detentación de arma de fuego. Y ASI SE DECLARA

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PRESENTE PROCESO PENAL iniciado en contra del acusado LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, Venezolano, Natural Maracaibo, obrero, de 23 años de edad, Fecha de Nacimiento 22-01-81, titular de la cédula de identidad No. V-17.833.302, soltero, hijo de Esther del Carmen Piña y Antonio Reyes, residenciado Urbanización San Francisco, calle 160, sector 8, casa No 11, frente al Colegio San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley para la Protección del niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano: JOHEL EDUARDO TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el actual artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, quedando establecida la obligatoriedad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem del cumplimiento de las obligaciones anteriormente impuestas. Regístrese esta decisión. Se deja constancia de que el presente acto culminó, siendo la una y ocho minutos de la tarde. Se publica por separado el cuerpo integro de la decisión. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de ordenar su inmediata libertad en virtud del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se establezca la vigilancia respectiva Es todo. Terminó, se leyó, conformes firman.-