En la presente causa seguida a HENRY FARIA SUAREZ Y HOMER SEGUNDO SANCHEZ REYES por el Delito de HURTO AGRAVADO, este Juzgador para decidir observa:
I
En fecha 03 de Mayo de 2003, fue presentado el (los) imputado(s) de auto por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, quien en atención al delito y la pena que pudiera llegar a imponérsele solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a Derecho
II
Pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, es potestad de imputado requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) para la conclusión de la Investigación.
En el caso, fue celebrada AUDIENCIA ORAL para Conclusión de la Investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dispuso PRIMERO: fijar prudencialmente un plazo de sesenta días (60) continuos para que el Fiscal del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada en contra de los Imputados HENRY FARIA SUAREZ Y HOMER SEGUNDO SANCHEZ REYES por el Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454.8 del Código Penal Venezolano en perjuicio de INDUSTRIAS BP en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA
III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: fijar prudencialmente un plazo de sesenta días (60) continuos para que el Fiscal del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada en contra de los Imputados HENRY FARIA SUAREZ Y HOMER SEGUNDO SANCHEZ REYES por el Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454.8 del Código Penal Venezolano en perjuicio de INDUSTRIAS BP en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado, para dar término a la investigación penal adelantada. Regístrese y notifíquese de la presente decisión. Regístrese en agenda el vencimiento en referencia.
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