En la presente causa seguida al imputado NELSON DE JESÚS SALON SILVA, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON TEJEDA RODRÍGUEZ, esta juzgadora ara decidir observa:

I

En fecha 11-03.2.003, fue presentado el imputado de auto por el Fiscal Noveno el Ministerio Público, quien en atención al delito la pena que pudiera imponérsele solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBETAD, prevista y sancionada en el Artículo 265, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a Derecho.

II

Pasados Diez (10) meses desde la individualización del imputado, es potestad del imputado requerir ante el Juez de control la fijación de un lapso prudencial, no menor de Treinta (30) días ni mayor de Ciento Veinte (120) para la conclusión de la Investigación

Es el caso, que en fecha 13/04/2.004, se dictó decisión mediante a cual se dispuso PRIMERO: fijar prudencialmente un plazo de treinta (30) días continuos para que el Fiscal del Ministerio Público Proceda a dar término a la investigación penal adelantada en contra el imputado NELSON DE JESÚS SALON SILVA, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON EJEDA RODRÍGUEZ, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato e las medidas y la condición de imputado.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso establecido en el día de hoy, en atención alo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal el Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vencido como e encuentra el lapso establecido para ar término a la investigación penal adelantada en contra del Imputado NELSON DE JESÚS SLON SILVA, por la comisión , por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON EJEDA RODRÍGUEZ, sin haber mediado pronunciamiento alguno por parte del Representante del Ministerio Público, SE DECRETA el archivo de las actuaciones, cese inmediato e las medidas y la condición de imputado. Regístrese y notifíquese de la presente Decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse as actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL, en su debida oportunidad