En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra del acusado NEIRO DE JESUS SEMPRUN, Venezolano, Natural de Maracaibo, obrero, 22 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-81, titular de la cedula de identidad numero 16.457.821, hijo de Neiro Ferrer y Xiomara Semprun, residenciado Barrio Arca de Noe, avenida principal, entrando por el depósito la gran vía, a trescientos metros a la derecha, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal Venezolano respectivamente en perjuicio de ALGIMIRO ELEAZAR GUTIERREZ FUENMAYOR Y KLEIVER ENRIQUE CHACON LEON (OCCISOS), Y EL ORDEN PUBLICO.


HECHOS

El día 22 de Febrero de 2004, siendo aproximadamente las seis horas de la tarde el Ciudadano KLEIVER ENRIQUE CHACON LEON (occiso), se encontraba laborando en la tienda conocida con el nombra abasto “la nena” ubicado en el Barrio Barca de Noe, Sector San Isidro, calle 130, frente a la casa No 40, Vía la Concepción, Maracaibo Estado Zulia y hallándose dicho ciudadano atendiendo dicho local se presentaron en la tienda dos ciudadanos de nombre Neiro de Jesús Semprun y José Enrique Semprun, quienes según los testigos del hecho son hermanos, una vez en la tienda pidieron dos cigarrillos los cuales fueron vendidos por el ciudadano KLEIVER CHACON, los sujetos tomaron una actitud hostil y agresiva se alteraron y le gritaban a KLEIVER CHACON que le buscara los fósforos porque ellos eran sicarios y sino lo iban a ver muerto. Al sitio llegó un ciudadano de nombre JHON JAIRO MARTINEZ PINTO quien se encontraba trabajando como albañil cerca del sitio del suceso e iba a comprar un refresco y uno de los sujetos apodado como “paito” le paso un arma de fuego a otro, en la parte trasera de la casa se encontraban otras personas de nombre Arelis Gutierrez, Alexander Abreu, Adrian Abreu, Aldo Castellano, Yulian Chacon e Irama Fuenmayor, quienes al escuchar los gritos se acercaron al sitio a enterarse de lo que estaba ocurriendo y vieron al ciudadano NEIRO SEMPRUN con un arma de fuego en la mano, la ciudadana ARELIS tenia en el sitio a su hijo de dos años de nombre Alessandro Abreu a quien Neiro Semprun apunto con el arma de fuego y le pedia a Beiro que no le fuera a disparar a sus hijos, Kleiver salio del local y trato de calmarle y le respondió disparándole, llego al sitio Algimiro Gutierrez cuando se bajo Neiro Semprun también le disparó


CALIFICACIÓN JURIDICA

La calificación Jurídica aportada a los hechos por el Representante Fiscal contra el acusado NEIRO DE JESUS SEMPRUN, Venezolano, Natural de Maracaibo, obrero, 22 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-81, titular de la cedula de identidad numero 16.457.821, hijo de Neiro Ferrer y Xiomara Semprun, residenciado Barrio Arca de Noe, avenida principal, entrando por el depósito la gran vía, a trescientos metros a la derecha, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo es por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal Venezolano respectivamente en perjuicio de ALGIMIRO ELEAZAR GUTIERREZ FUENMAYOR Y KLEIVER ENRIQUE CHACON LEON (OCCISOS), Y EL ORDEN PUBLICO.


PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES

En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la comunidad de pruebas, los medios de prueba testimoniales, documentales y pruebas técnicas ofrecidos por la DEFENSA en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.

Se acuerda mantener la medida privativa de libertad, que recae actualmente sobre el acusado NEIRO DE JESUS SEMPRUN, Venezolano, Natural de Maracaibo, obrero, 22 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-81, titular de la cedula de identidad numero 16.457.821, hijo de Neiro Ferrer y Xiomara Semprun, residenciado Barrio Arca de Noe, avenida principal, entrando por el depósito la gran vía, a trescientos metros a la derecha, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, luego de decidir en AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada en esta misma fecha en presencia de las partes, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución.