Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 de el Código Orgánico Procesal Penal en relación con la investigación penal seguida bajo el N° 24-F24-1266-02, éste juzgado para decidir considera:
I
De las actuaciones que integran la investigación adelantada por el Representante del Ministerio Público, se observa:
• Acta policial mediante la cual se deja constancia de la detención del ciudadano quien se desplazaba a pie en la avenida principal de Mara Norte, portando en sus manos varios envoltorios y al encontrarse de frente a los funcionarios trato de arrojarlos a un lado de la vía. La sustancia incautada se trataba de tres envoltorios de material sintético de color negro (de las denominadas cebollitas) en cuyo interior se apreciaba un polvo de color blanco presunta droga.
• Acta de presentación de imputado, de fecha 18 de Enero de 2002, mediante la cual se le concedió al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal.
• Experticia química mediante la cual se deja constancia de los resultados siguientes: De acuerdo a las reacciones químicas, la espectrofotometría en luz ultravioleta, cromatografía de capa fina practicadas, podemos concluir que en la muestra se encontró un ALCALOIDE identificado como COCAINA en forma de clorhidrato con una pureza de 50%.
• Oficio No 9700-168-3154, de fecha 10 de Julio de 2002, emitido por Medicatura Forense, mediante la cual se deja constancia de los resultados siguientes: de acuerdo a la evaluación psiquiátrica – psicológica practicada al Ciudadano CARLOS LUIS PIERSANTE CONTRERAS, podemos concluir que es un consumidor de tipo ocasional.
• Escrito emitido por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público mediante el cual solicita la aplicación de las Medidas de Seguridad, establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• Informe de estudio toxicológico analítico, arrojo los resultados siguientes: detección de metabolitos de benzoilecgonina: NEGATIVO; detección de metabolitos de cannabinoles: POSITIVO. Se cumplió con el régimen de cadena de custodia. EL RESULTADO NEGATIVO ES INDICATIVO DE QUE NO HA HABIDO CONSUMO DE ESTAS DROGAS EN UN LAPSO DE 72 HORAS.
• Acta de audiencia oral, de fecha 01-12-03 mediante la cual se dispuso oficiar a la Medicatura Forense para determinar el estado actual del imputado y en caso de resultado negativo proceder conforme al procedimiento de consumo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.
• Examen médico forense de fecha 11 de Marzo de 2004, signado con el No 1398-04, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: De acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones psiquiatritas y psicológicas practicadas a Carlos Luis Piersante Contreras, se concluye que no presenta indicadores significativos de trastorno mental.
Ahora bien, había sido fijado para el día de hoy 13 de mayo de 2004, audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta oportunidad el Representante del Ministerio Público solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el hecho imputado concurría una causa de inculpabilidad del imputado.
Partiendo del minucioso estudio realizado a las actas de la presente causa, y tomando como fundamento que la acción que dio inicio a la presente investigación es un caso en el cual aún cuando el hecho es típico concurre una causa de inculpabilidad, es decir, que no se subsume bajo ningún tipo Penal que establezca la legislación Venezolana como Delito, esta Tribunal considera improcedente en Derecho calificar lo acontecido como un hecho punible y por ende inoficioso ordenar la práctica de cualquier diligencia para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad.
II
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
III
En el presente caso, ha sido considerado por la fiscalía, que el hecho que dio origen a la presente investigación es una causa de inculpabilidad por cuanto el ciudadano imputado del delito de POSESION se declaro consumidor y el hecho quedo determinado al practicar las pruebas psicológicas psiquiatricas por parte de expertos adscritos a la Medicatura forense en consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, seguida a CARLOS LUIS PIERSANTE CONTRERAS por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
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