Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 10-05-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-1852-04

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ha sido puesto a disposición de este Despacho el imputado DANIEL GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Sin Documentación Personal, fecha de nacimiento 21-02-75, de 29 años de edad, soltero, de oficio albañil, hijo de Ana Luisa González (d) y de Bartola Rincón, y residenciado en el Barrio Indio Mara, Casa Nº. 82A-28, Calle 30, a una cuadra del Abasto Miramar, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACION en perjuicio del menor NEIKEL MENDEZ por la Abog. MARIA EUGENIA DUPUY, Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de investigación iniciada en su contra.

Fue presentado por la Representante del Ministerio Público a efectus videndi INFORME MEDICO, signado bajo el No 9700-168-3000 mediante el cual se deja constancia de los resultados siguientes:
Al examen ano rectal: Lesiones fuera de la esfera genital. Escoriaciones con costra presente en cara anterior tercio medio de pierna derecha, cara posterior de pierna izquierda y en cara posterior tercio proximal de antebrazo izquierdo producido por roce. Carácter médico leve, sana en 8 días, salvo complicaciones con asistencia médica sin privarlo de sus ocupaciones habituales. (2) Exámen ano rectal: Estado de los pliegues normales; tono de esfínter: conservado; otras características: en la última fase de cicatrización en piel y mucosa nasal. (3) Conclusiones: Ano rectal la lesiones descritas fueron producidas por la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección, palo o similar con una data entre cinco a siete días.

En la declaración rendida por la víctima la misma señala en forma conteste y acorde a las características fisonómicas propias al imputado de auto.

Por último y continuando con el análisis de la Medida de coerción personal a aplicar, se evidencia de las actuaciones presentadas una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, peligro de fuga en virtud de la pena que podría a llegar a imponerse en el caso, así como también al peligro de obstaculización en la investigación que pudieran poner en peligro la misma, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en virtud de la magnitud del daño causado, motivos por los cuales este Tribunal Séptimo de Control DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DANIEL GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Sin Documentación Personal, fecha de nacimiento 21-02-75, de 29 años de edad, soltero, de oficio albañil, hijo de Ana Luisa González (d) y de Bartola Rincón, y residenciado en el Barrio Indio Mara, Casa Nº. 82A-28, Calle 30, a una cuadra del Abasto Miramar, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACION en perjuicio del menor NEIKEL MENDEZ de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1°,2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente este Tribunal acuerda que la presente causa sea tramitada a través el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en atención a la solicitud realizada por la representación fiscal en este sentido, en consecuencia serán remitidas las presentes actuaciones a la aludida Fiscalía en su oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DANIEL GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Sin Documentación Personal, fecha de nacimiento 21-02-75, de 29 años de edad, soltero, de oficio albañil, hijo de Ana Luisa González (d) y de Bartola Rincón, y residenciado en el Barrio Indio Mara, Casa Nº. 82A-28, Calle 30, a una cuadra del Abasto Miramar, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACION en perjuicio del menor NEIKEL MENDEZ de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1°,2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente este Tribunal acuerda que la presente causa sea tramitada a través el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en atención a la solicitud realizada por la representación fiscal en este sentido, en consecuencia serán remitidas las presentes actuaciones a la aludida Fiscalía en su oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Departamento del Alguacilazgo, a los fines de que la misma sea remitida en su debida oportunidad Legal, a la Fiscalía del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las Cuatro y Cincuenta (4:50) de la tarde. Se registró la presente decisión con el N° 464-04, y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el No. 1126-04.