Recibida la causa seguida en contra de FRANKLIN JOSE DAVILA ACOSTA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO en perjuicio de ELADIO ANTONIO ROMERO ZERPA, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta Sentenciadora observa:
I
En fecha 09 de Febrero de 2004 fue aprehendido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Zulia, el ciudadano RICARDO JOSE ORTIGOZA MORAN, por presentar orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y librada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y presentado por ante este Juzgado el día 10-02-04, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER ENRIQUE VILLAREAL GUTIERREZ.
II
En fecha 23 de Abril de 2004, fue consignado por ante este Despacho, escrito emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que informa que el mencionado ciudadano fue presentado en fecha 10 de Febrero del presente año, ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión de un Delito contra las Buenas Costumbres, en virtud de que el proceso penal correspondiente a un solo individuo debe unificarse para no ser juzgado de forma separada por cada uno de los delitos que se le señale, se ORDENA DECLINAR el conocimiento de la presente investigación al Juzgado Noveno de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal cuarto, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECLARA.
III
Por los Fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DECLINAR el conocimiento de la causa seguida al imputado RICARDO JOSE ORTIGOZA MORAN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.653.466, fecha de nacimiento 21-07-79, de 24 años de edad, soltero, Venezolano, de oficio comerciante, hijo de RAMIRO ENRIQUE ORTIGOZA y MIGDALIA de ORTIGOZA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el Artículo 408 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE VILLAREAL GUTIERREZ, en consecuencia este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Noveno de Control, de conformidad con lo previsto en los artículos 61, 70, 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Remítase, Notifíquese a la Fiscal del Ministerio.-
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