REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Mayo de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 367-05 CAUSA No.1E-763-04

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES por considerarlo AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el Artículo 408 Ordinal 1º en concordancia con los Artículos 80 y 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el Artículo 460 en concordancia con los Artículo 80 y 83 Ejusdem cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el Artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver:
-I-
En Virtud de la exposición del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expone: “Solicito al Tribunal me de una oportunidad y yo me comprometo a cumplir con las sanciones que me impongan, es todo”.
Seguidamente la Defensa Pública Abg. OMAR ARTEGA MARIN expuso: “Visto el Informe Integral elaborado por la E.S.E. CAÑADA I, en relación a mi defendido SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el cual se asienta el resultado del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta, tales como el fallecimiento de su progenitora, condiciones económicas precarias, deserción escolar por falta de recursos, y, falta de supervisión y ausencia de normas de control, y, por cuanto en el lapso que lleva privado de libertad, el adolescente sancionado ha alcanzado algunas metas establecidas en su plan individual, así en el área educativa, además de realizar las tareas y ejercicios propuestos, se le ha observado preparado para ingresar a la Misión Rivas, para continuar sus estudios de Bachillerato, pues cuenta con el Segundo Año, en el área deportiva, ha participado en diferentes actividades, destacándose en las disciplinas de voleibol y baloncesto, en el área institucional, desde su ingreso ha tenido buena disposición para acatar la normativa y rutina establecida, en el área ocupacional, se encuentra incluido en los talleres de electricidad y cultivo, en el área social, fue cedulado en jornada realizada en la entidad, y, en relación a su familia, es visitado frecuentemente por su progenitor, manifestando afecto y respeto, y, en el área emotivo-cognitivo, su proceso de adaptación ha sido bueno, con relaciones interpersonales funcionales, con buena disposición para todas las actividades y el logro de sus objetivos; ahora bien, no obstante todo lo anterior, consciente está la defensa de que el adolescente no ha cumplido totalmente el plan formulado en su caso, es decir, las metas propuestas en todo su contenido, para su total superación, formación y reeducación, siendo que las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, sin embargo, creemos que tales metas pueden ser alcanzadas o complementadas con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, es decir, pueden ser continuadas en forma ambulatoria, con el apoyo de psicólogos, sociólogos y trabajadores sociales, con lo cuales contamos en nuestro Circuito Judicial Penal, por lo cual solicito que la intervención de mi defendido sea en lo sucesivo en forma ambulatoria, esto es, en libertad asistida o semi-libertad, con la imposición de reglas de conducta, para lo cual pido le sea sustituida la sanción de privación de libertad, la cual lleva cumpliendo a la fecha, ocho (8) meses y doce (12) días, dándole así la oportunidad de estar con su familia, iniciar o proseguir sus estudios y ocuparse en un trabajo digno, decente y retributivo, llenando así las carencias que incidieron en su conducta delictiva; es todo”.
Acto Seguido, expuso el Representante Fiscal del Ministerio Público Dra. BLANCA RUEDA: “Del informe evolutivo que corre inserto en actas se puede evidenciar que el joven no ha cubierto en su totalidad los objetivos que le fueron planteados en su plan individual, es un joven que hasta el momento y por el poco tiempo cumplido de la sanción no ha podido alcanzar las metas que le fueron trazadas, no ha podido consolidar metas que le permitan avanzar en su proyecto de vida, es decir, no se tiene clara la preparación del joven en el caso de una sustitución de la sanción, se observa que a pesar de contar con apoyo familiar, el mismo no le proporciona contención, dado que no ha interiorizado normas de conducta, límites o valores que su familia, y muy específicamente su progenitor no le han provisto, así mismo se observa que es un líder negativo, no cuenta con un nivel reflexivo de su situación, y existe escasa motivación para alcanzar los objetivos trazados, es un joven que no acata normas y no respeta figuras de autoridad, se ha visto involucrado en hechos irregulares ejerciendo un liderazgo negativo, observándose sin embargo la participación regular en los talleres brindados en el centro, por todas estas razones se considera que es un joven inmaduro, que no ha superado las expectativas del equipo técnico, que cuenta con apoyo familiar pero el mismo no le ofrece los valores necesarios ni la contención familiar debida para que el joven sea reinsertado a la sociedad, tampoco ha internalizado su situación actual, lo cual conlleva a que el joven continúe con el proceso de abordaje por parte del equipo técnico, para de esta manera poder evaluar en una próxima oportunidad si el joven es proclive de demostrar avances mediante un nuevo informe evolutivo, en consecuencia, se solicita al Tribunal se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es todo”.
Ahora bien, visto el informe Evolutivo del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde se evidencia que no ha alcanzado las metas que le fueron trazadas, es un líder negativo, no acata normas, no respeta figuras de autoridad, no cuenta con un nivel reflexivo de su situación, y existe escasa motivación para alcanzar los objetivos trazados, no ha podido consolidar metas que le permitan avanzar en su proyecto de vida, no ha cubierto en su totalidad los objetivos que le fueron planteados en su plan individual, se ha visto involucrado en hechos irregulares, no ha superado las expectativas del equipo técnico y en virtud del poco tiempo que lleva cumpliendo con la sanción, este juzgado considera procedente mantener la sanción de Privación de Libertad al SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. ASÍ SE DECLARA.-
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: ORDENA MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD AL ADOLESCENTE SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día SIETE (7) DE NOVIEMBRE DE 2005, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanciòn
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO (s)

ABOG. EDWIN MUÑOZ

En esta misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 367-05.

EL SECRETARIO