Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas

Expediente No. 424-04-43


DEMANDANTE: Los profesionales del derecho LUIS COLMENARES VANEGAS y MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 227.724 y 5.713.938, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.5.793 y 21.324, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia., actuando en su propio nombre y representación
DEMANDADA: La Sociedad Mercantil METALÚRGICA BEECH CALDERON, C.A. (MEBECA), inscrita por ante el Registro Mercantilk Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de octubre de 1994, anotada bajo el No. 31, tomo 1-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas,. del Estado Zulia, y a la ciudadana JUANITA BEECH CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.730.839, y domiciliada en Ciudad Ojeda , Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de Presidente, y/o al ciudadano JESUS ELISEO CALDERON ANDRADE, cónyuge, el cual no presenta características de identificación..

APODERADOSDE LA DEMANDADA: Los profesionales del derecho JESUS ANTONIO VERGARA PEÑA, EDUARDO AMESTY CHIRINOS, RICARDO RAMONES NORIEGA, DANIEL AVILA PARRA y ESTEBAN COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.390, 83.344, 83.414, 90.578 y 99.109.

Ante este Superior Organo Jurisdiccional han subido las actas integradoras del presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referidas al juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALE, seguido por los ciudadanos LUIS COLMENARES VANEGAS y MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, contra la Sociedad Mercantil METALURGICA BEECH CALDERÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA (MEBECA), con las características identificatorias antes indicadas.

En fecha 02 de Diciembre de 2003, el Juzgado del conocimiento de la causa admitió dicha demanda, y ordenó la intimación de la demandada Sociedad Mercantil METALURGICA BEECH CALDERON C.A.(MEBECA) en la persona de cualquiera de sus representantes, JUANITA BEECH DE CALDERON Y/O JESUS ELISEO CALDERON, a fin de que cancelara la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 297.000.000,00), que comprende valor de los honorarios profesionales reclamados por los profesionales demandantes, los cuales corren insertos al vuelto del folio uno (1) hasta el vuelto del folio dos (2) . El 08 de diciembre de 2003, la Ciudadana JUANITA BEECH DE CALDERON, asistida de abogado se dio por intimada y emplazada para los actos del proceso, posteriormente el abogado en ejercicio ESTEBAN COLINA MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.109, actuando con el carácter de apoderado judicial de La parte demandada, el 17 de diciembre de 2003, hizo formal oposición al pago de la obligación, dio contestación a la demanda, acogiéndose al derecho de retasa. Posteriormente se abrió articulación probatoria donde las partes promovieron sus respectivas pruebas.

Ahora bien, sustanciado el procedimiento, en fecha 25 de marzo de 2004, el a-quo dictó su fallo declarando. “… a) Con derechos a cobrar Honorarios en este Juicio, los profesionales del derecho Luis Colmenares Vanegas y Mayda Colmenares Suarez. B) Se acuerda la indexación o corrección monetaria solicitada, para lo cual se acuerda verificar experticia contable, tomando en consideración los índices inflacionarios de los años 2001, 2002, 2003 y 2004 para lo cual se ordena oficial al Banco Central de Venezuela. Una vez que la presente decisión quede firme, por auto separado se fijará día y hora para la designación de expertos contables. C) Se acuerda la retasa solicitada, que deberá verificarse una vez cumplida la indexación o corrección monetaria acordada; para lo cual se fija el segundo día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m), cumplida la corrección monetaria, para la designación de retasadores….”

Tras haberse dado por notificadas las partes, el abogado Eduardo Amesty apoderado judicial de la parte demandada ejerció actividad recursiva de apelación en fecha 16 de abril del año en curso contra dicho fallo. Habiéndose producido un cambio en el Órgano jurisdiccional subjetivo del Tribunal de la causa, previo avocamiento del Juez Temporal, fue oído el recurso de apelación el 21 de abril de este mismo año. Posteriormente, este Despacho Judicial lo recibe y le da entrada el 03 de mayo de los corrientes.

El profesional del derecho ESTEBAN COLINA MONTIEL, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2004, desistió de la apelación formulada ante el a-quo, y ese mismo día la Secretaria Natural de este despacho judicial dio cuenta a quien suscribe la presente decisión de la diligencia consignada de conformidad con el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acordó la notificación de la parte demandada Sociedad Mercantil METALÚRGICA BEECH CALDERON C.A. (MEBECA) en la persona de cualquiera de sus representantes, los ciudadanos JUANITA BEECH DE CALDERON o JESÚS ELISEO CALDERON ANDRADE, para hacerle saber del desistimiento formulado por su apoderado judicial.

Practicado como fue el acto de comunicación procesal y delimitada la situación sometida a consideración y, siendo hoy el último de los tres días para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, este Superior Organo Jurisdiccional, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

Consideraciones para decidir:

Observa el Tribunal que el desistimiento de la apelación fue efectuado por su promoverte, el abogado ESTEBAN COLINA MONTIEL, en fecha 03 de mayo de los corrientes quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil METALURGICA BEECH CALDERÓN C.A. expuso: “….Desisto de la Apelación que cursa en el presente expediente, y así mismo solicito sea reenviado el presente expediente al Tribunal de la causa…”. Facultado para ello conforme poder otorgado el 12 de Diciembre de 2003, bajo el No. 01, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, que riela de los folios cuarenta y dos (42) a cuarenta y seis (46) del expediente, en el cual la ciudadana JUANITA BEECH DE CALDERON, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil METALURGICA BEECH CALDERÓN C.A. (MEBECA) le faculta expresamente para “...convenir, transigir, desistir, reconvenir, (…) y en general, ejercer todos los recursos legales ordinarios y extraordinarios inclusive el de Casación, Invalidación, Nulidad (…) y, en fin , hacer todo lo sea indispensable para la mejor defensa de los derechos e intereses de mi representada, ya que las facultades antes mencionadas sólo tienen carácter enunciativo y en ningún caso limitativas o taxativa…”.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal..

Y si bien el artículo 264 del Código procesal establece que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto en litigio.

Establece el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
(…)
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no esté reservados expresamente por la ley a la parte misma pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”
(…)

En el diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales del autos MANUEL OSSORIO, aclara que el desistimiento es en materia procesal, el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. La extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 28 de mayo de 1997, dejó señalado:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto...”. (Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de febrero del presente año. Expediente No. 238-02-03 en el juicio de Alimentos, seguido por YOLANDA ANTONIA VELAZQUEZ GUTIERREZ contra JOSE ENRIQUE BRACHO LUZARDO).
En el presente caso, el abogado ESTEBAN COLINA MONTIEL se observa que tiene –se repite- facultad expresa para desistir, según el poder autenticado que riela los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y seis (46) del presente expediente donde, además se constata que el Notario Público quien suscribio dicho documento “…tuvo a su vista: Registro de la Sociedad Mercantil METALURGICA BEECH CALDERON C.A., (MEBECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07-10-1994, bajo el No. 31, Tomo: 1-A, Cuarto Trimestre y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha ; 01-12-2000, e inscrita en ese mismo Registro Mercantil, en fecha: 14-12-12-2000(sic), bajo el No. 24, Tomo: 6-A, Cuarto Trimestre. Actuando en este acto en su carácter de Presidente de dicha Empresa…”, dicho documento por cuanto fue expedido por un Funcionario Público competente para ello de conformidad con lo establecido en los artículo 1359 y 1360 del Código Civil, merece fe de su dicho. Así se decide.
Ahora bien, este Tribunal ordenó la notificación de los ciudadanos JUANITA BEECH DE CALDERON Y JESUS ELISEO CALDERON ANDRADE, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil METALURGICA BEECH CALDERON, C.A. (MEBECA) el segundo también representante de la misma, para hacerle saber sobre desistimiento formulado por el profesional del derecho ESTEBAN COLINA MONTIEL, dándose por notificada, en fecha 06 de los corrientes, pero consignada y agregada en el expediente en fecha 07 de mayo de los corrientes.

Por lo expuesto, vistas las facultades expresas del apoderado Judicial de la parte demandada ESTEBAN COLINA MONTIEL y la notificación efectuada a la ciudadana JUANITA BEECH DE CALDERÓN en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil METALURGICA BEECH CALDERÓN, C.A. (MEBECA) intervinientes en el acto procesal sometido a la consideración de este Tribunal y no habiendo prohibición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 154 eiusdem, este Tribunal dispone homologar el desistimiento efectuado por la demandada, de la apelación formulada contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 25 de marzo de 2004. Ase se declara.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República y, por autoridad de la ley, en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES seguido por los profesionales del derecho LUIS COLMENARES VANEGAS y MAYDA COLMENARES DE SUAREZ contra la Sociedad Mercantil METALURGICA BEECH CALDERÓN, C.A. (MEBECA) en las personas de los ciudadanos JUANITA BEECH DE CALDERÓN y JESUS ELISEO CALDERÓN ANDRADE, con el carácter de representantes de dicha Sociedad, antes identificados, DECLARA:

a) HOMOLOGADO el desistimiento formulado por, el abogado ESTEBA COLINA MONTIEL de la parte demandada en su carácter de apoderado judicial, en fecha 03 de mayo de 2004; y en consecuencia,

b) Da por consumado el citado acto de autocomposición procesal y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

No entra el Tribunal a conocer del fondo de la sentencia apelada, en virtud de la renuncia hecha a dicho recurso por la parte demandada, al desistir de la apelación.

No hay condenatoria en costas, en virtud de tratarse de un acto de autocomposición procesal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004)- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA
La Secretaria,

MARIANELA FERRER.

En la misma fecha anterior, siendo las 2 y 24 de la tarde y previo el anuncio dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede, Expediente.
La Secretaria,

Marianela Fererr

Sentencia No.__________