REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente Nº 015 de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ciudadana INGRIS PEREZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos NELLY VIRGINIA BALETA DE BRICEÑO y DOUGLAS ALFREDO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s). 11.875.056 y 7.608.504 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Manuel Dagnino, en fecha quince de (15) de Abril de 2004, en beneficio de sus hijos DOUGLAS ALFREDO, CARLOS ALFREDO Y MARIA GUADALUPE BRICEÑO BALETA, de la siguiente forma:

· En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano DOUGLAS ALFREDO BRICEÑO, suministrará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) quincenales, haciendo un monto mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00). Esta cantidad no incluye mensualidad de pago escolar, ni enfermedad.

· En relación a los gastos causados por gastos médico, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de consulta, exámenes médicos y medicamentos.

· En relación a los gastos adicionales causados por el inicio del año escolar, el progenitor se compromete a suministrar durante el mes de agosto todo lo necesario para la inscripción, uniformes y útiles escolares.

· En relación a los gastos adicionales causados por la época decembrina, se compromete a cubrir los gastos para las necesidades de dicho período.

· Igualmente manifestó que se obliga a incrementar el monto de la obligación alimentaria aquí ofrecida, de forma automática y proporcional a la tasa de inflación determinada el Banco Central de Venezuela.
· Este convenio se establece de acuerdo a los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 03 de Mayo de 2004, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 04 de Mayo de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NELLY VIRGINIA BALETA DE BRICEÑO y DOUGLAS ALFREDO BRICEÑO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente Nº 0168 de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Manuel Dagnino, ciudadana INGRIS PEREZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

· Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos NELLY VIRGINIA BALETA DE BRICEÑO y DOUGLAS ALFREDO BRICEÑO, en beneficio de sus hijos DOUGLAS ALFREDO, CARLOS ALFREDO Y MARIA GUADALUPE BRICEÑO, en fecha 15 en Abril de 2004, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) días del mes de Mayo de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 5015.
HPQ/doris