REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta en autos juicio de REGIMEN DE VISITAS, incoado por la ciudadana CARMEN ALICIA FERRER NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.605.552, asistida por la Defensora Pública Trigésima Sexta Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Dra. ELEANNE FLORES LEÓN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando a favor de los niños CÉSAR GREGORIO, EURELIS CHIQUINQUIRA, y JOSUÉ ANTONIO FERRER NAVARRO y, en contra del ciudadano AURELIO ANTONIO FERRER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.999.331, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
De la unión que existió entre la ciudadana EUYOLINA CHIQUINQUIRÁ NAVARRO FERRER y, el demandado AURELIO ANTONIO FERRER HERNÁNDEZ , se procrearon tres (03) hijos de nombres CÉSAR GREGORIO, EURELIS CHIQUINQUIRA, y JOSUÉ ANTONIO FERRER NAVARRO, la ciudadana CARMEN ALICIA FERRER NAVA, abuela de los niños antes mencionados, solicitó un arreglo definitivo del Régimen de Visitas en vista de que el ciudadano AURELIO ANTONIO FERRER HERNÁNDEZ, padre de los niños, no le permite ver a los niños.
El 03 de febrero de 2004, fue recibida la solicitud y, admitida y se ordenó formar expediente y numerarlo con el N° 4620. Se ordenó la comparecencia del ciudadano AURELIO ANTONIO FERRER HERNÁNDEZ, antes identificado, ante la Sala de Juicio de este Tribunal al tercer (3°) día siguiente a la constancia en autos de su citación, en las horas de Despacho del Tribunal (8:30 a.m a 2:30p.m). De igual forma se ordena la comparecencia de ambas partes para la misma fecha, a las diez (10:00 a.m) de la mañana para llevar a cabo la conciliación entre las partes. Así mismo se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación, la cual fue recibida por la Fiscal el 04 de marzo de 2004 y anexada al expediente y entregada por secretaria en fecha 05 de marzo de 2004. De igual forma se libró Boleta de citación, la cual fue recibida por el ciudadano AURELIO FERRER en fecha 27 de Abril de 2004, y anexada al expediente y entregada por secretaría en fecha 03 de mayo de 2004.
El seis de mayo de 2004, oportunidad fijada para llevar a cabo en la sede de este Tribunal la conciliación entre las partes y, presente en la sala los ciudadanos CARMEN ALICIA FERRER y AURELIO ANTONIO FERRER, conciliaron y acordaron:
La ciudadana CARMEN FERRER podrá llevarse, cada 15 días a los niños de autos los fines de semana, retirándolos del hogar paterno el día sábado, a partir de las siete de la mañana, y retornándolos el día domingo a las seis de la tarde.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos CARMEN ALICIA FERRER NAVA y AURELIO ANTONIO FERRER HERNÁNDEZ, solicitan la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CARMEN ALICIA FERRER NAVA y AURELIO ANTONIO FERRER HERNÁNDEZ, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la sede de este Tribunal, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 06 de mayo de 2004, introducido por la ciudadana CARMEN ALICIA FERRER NAVA, en contra del ciudadano AURELIO ANTONIO FERRER HERNÁNDEZ, previamente identificados, referente a los niños CÉSAR GREGORIO, EURELIS CHIQUINQUIRA, y JOSUÉ ANTONIO FERRER NAVARRO, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de mayo del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.
EXP: 4620
HPQ/mónica
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