EXP. 00991
 
 
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
 
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
 
 
 
PARTE NARRATIVA
 
 
	
 
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana FRANCISCA JOSEFINA REVILLA MEDINA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 4.154.560, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDGARDO ALFREDO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.390, actuando en representación de sus hijos TATIANA DEL VALLE y CELSO MANUEL QUERALES REVILLA, solicitando se les declare a les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CELSO MANUEL QUERALES DIAZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N°  4.530.179  y se desempeñaba como Militar en servicio activo en la Guardia Nacional, con el grado de Sargento Segundo y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Marzo de 2004.
 
	
 
	A esa solicitud se le dio entrada, el día 03 de Mayo de 2004, formando expediente con el N° 0991, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
 
 
	Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones: 
 
 
PARTE MOTIVA
 
UNICO
 
 
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante  acompaña  copia simple de su cédula de identidad; copia certificada   del   acta  de  defunción N° 94 emanada de la Jefatura de Seguridad Parroquial Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, Estado Zulia;  copia  certificada  de  las  actas de nacimiento N° 374  emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia y N° 73 emanada de la Coordinación General de Jefaturas Civiles de la Alcaldía de Maracaibo. Tales  instrumentos  se  valoran  favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre  la ciudadana y el adolescente de autos y el causante,  y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ANA GRACIELA URDANETA DUARTE, LAUDIT MARIA DE LOMBARDI y WILMER HOYO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.754.658, 13.974.783 y 9.730.461 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que conocieron igualmente al causante ciudadano CELSO MANUEL QUERALES DIAZ, que de la unión concubinaria que mantuvieron procrearon dos hijos de nombres CELSO MANUEL y TATIANA DEL VALLE QUERALES REVILLA y que ellos son los Únicos y Universales Herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.  
 
 
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana TATIANA DEL VALLE QUERALES REVILLA y al adolescente CELSO MANUEL QUERALES REVILLA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CELSO MANUEL QUERALES DIAZ. ASÍ SE DECLARA.- 
 
 
PARTE DISPOSITIVA
 
DECISION
 
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana TATIANA DEL VALLE QUERALES REVILLA y al adolescente CELSO MANUEL QUERALES REVILLA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CELSO MANUEL QUERALES DIAZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N°  4.530.179  y se desempeñaba como Militar en servicio activo en la Guardia Nacional, con el grado de Sargento Segundo y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Marzo de 2004, según consta del acta de defunción N° 94 emanada de la Jefatura de Seguridad Parroquial Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos  de terceros. Devuélvanse los originales a la parte  interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y expídase copias certificadas solicitadas.-
 
   
 
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA  ACCIDENTAL (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS   En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 438 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria Acc.
 
 
 
HPQ/vrp*
 
 
 
 
 
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