EXP. 00971

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana JELIN VIRGINIA MONTIEL PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.285.031, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos FABIOLA VIRGINIA, FABIANA CAROLINA, FABIANNI PAOLA URDANETA MONTIEL, y del hijo del causante ALBERTO ENRIQUE URDANETA RODRIGUEZ, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER RAMÍREZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.195 solicitando se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO ENRIQUE URDANETA PAOLINI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.433.619 y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de Octubre de 2003.

A esa solicitud se le dio entrada el día 02 de Abril de 2004 formando expediente con el N° 00971, instando a la solicitante a consignar a las actas justificativo de testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 05 de Mayo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JELIN VIRGINIA MONTIEL DE URDANETA, diligenció asistida por el abogado en ejercicio JAVIER RAMÍREZ GOMEZ, consignando justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 188 emanada del la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 101 emanada de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo de Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 279, 755, 1280 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, los adolescentes y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NELLY DEL CARMEN TRUJILLO DE CONDE y RAFAEL FERNÁNDEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.925.786 y 10.429.586 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista trato y comunicación a su esposo ciudadano ALBERTO ENRIQUE URDANETA PAOLINI, y que de esa unión procrearon tres (3) hijas de nombres FABIOLA VIRGINIA, FABIANA CAROLINA, FABIANNI PAOLA URDANETA MONTIEL, asimismo el de cujus procreo fuera del matrimonio un (1) hijo de nombre ALBERTO ENRIQUE URDANETA RODRIGUEZ, y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana JELIN VIRGINIA MONTIEL PACHECO, a los niños FABIOLA VIRGINIA, FABIANA CAROLINA, FABIANNI PAOLA URDANETA MONTIEL y ALBERTO ENRIQUE URDANETA RODERIGUEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO ENRIQUE URDANETA PAOLINI. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana JELIN VIRGINIA MONTIEL PACHECO, ya identificada en autos a los niños FABIOLA VIRGINIA, FABIANA CAROLINA, FABIANNI PAOLA URDANETA MONTIEL y ALBERTO ENRIQUE URDANETA RODERIGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO ENRIQUE URDANETA PAOLINI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.433.619 y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de Octubre de 2003, según copia certificada del acta de defunción N° 188 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 437 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria Acc.

HPQ/vrp*