República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano DAVID ANTONIO SUÁREZ FARÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.875.839, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a través de su Apoderado Judicial NELSON ENRIQUE DELGADO RAFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.893, en contra de la ciudadana SUHAIL MARGARITA BALESTRINI ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.801.373, y de igual domicilio, invocando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre MÓNICA DENMARYEL SUÁREZ BALESTRINI.

A la presente demanda se le dio entrada en fecha 14 de junio de 2001, y se admitió cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la citación de la demandada, emplazando a las partes para que comparecieran a las diez de la mañana del cuadragésimo sexto día consecutivo siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a fin de llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio. Asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En esa misma fecha se libró la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, fue notificada el 11 de julio de 2001.

En fecha 12 de julio de 2001, fue agregada dicha boleta a las actas de este expediente y entregada por secretaria.

En fecha 07 de febrero de 2002, el ciudadano ELIEZER URDANETA, actuando como Alguacil Natural de este Tribunal expuso que se había trasladado en diferentes fechas y horas al Jardín Vivero San Benito, ubicado en la Urbanización Las Lomas, avenida 76, esquina calle 80, N° 79J-50, con el fin de citar a la ciudadana SUHAIL MARGARITA BALESTRINI ROJAS de la presente causa, no encontrándose la misma en horas de su traslado, por lo cual consignó los recaudos de citación.

Por diligencia de fecha 14 de febrero de 2002, el Abogado NELSON ENRIQUE DELGADO RAFF, actuando con el carácter de Representante Judicial del ciudadano DAVID ANTONIO SUAREZ FARÍA, solicitó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que se PRACTICARA LA CITACIÓN CARTELARIA, en vista de que no se había podido perfeccionar la citación personal.

Vista la diligencia anterior, en el auto de fecha 17 de abril de 2002, el Tribunal ordenó citar por carteles a la ciudadana SUHAIL MARGARITA BALESTRINI ROJAS.

Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2002, el abogado NELSON ENRIQUE DELGADO RAFF, consignó el ejemplar del periódico La Verdad de fecha 11 de mayo de 2002, en donde, en la página D2 aparece el cartel de citación, que ordenó publicar el Tribunal, para citar a la ciudadana SUHAIL MARGARITA BALESTRINI ROJAS.

El 17 de octubre, la ciudadana MILITZA MARTINEZ PORTILLO, en su carácter de Secretaria Natural de este Tribunal, expuso haberse trasladado a la dirección indicada con el fin de dejarle la referida Boleta de Citación a la ciudadana SUHAIL MARGARITA BALESTRINI ROJAS, dejando constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 02 de diciembre de 2002, el Abogado NELSON ENRIQUE DELGADO RAFF, solicitó a este Tribunal, en vista de la exposición de la secretaria, se sirviera nombrarle a la ciudadana SUHAIL MARGARITA BALESTRINI ROJAS, ya identificada, un Defensor Ad Litem.

Mediante auto del 09 de enero de 2003, el Juez Unipersonal Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En la misma fecha, el Tribunal le nombra Defensor Ad Litem a la ciudadana SUHAIL MARGARITA BALESTRINI ROJAS, en la persona del ciudadano WILLIAN GUTIERREZ, abogado en ejercicio y de este domicilio. De igual forma se libra Boleta de Notificación, para informar de la designación como Defensor Ad Litem.

Por auto de fecha 27 de febrero de 2003, el Abogado WILLIAN JOSÉ GUTIERREZ, aceptó el cargo de Defensor Ad Litem.

En diligencia del 08 de abril de 2003, el abogado NELSON ENRIQUE DELGADO RAFF, solicitó al Tribunal se libraran los recaudos de citación correspondientes.

El 14 de abril de 2003 el Tribunal provee atendiendo lo solicitado, ordenando librar recibo de citación al ciudadano WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ, DEFENSOR AD LITEM.

En la misma fecha, fue librado tal recibo de citación, y firmado por el Defensor el 19 de noviembre de 2003.

Mediante diligencia de el 05 de mayo de 2004, el abogado NELSÓN ENRIQUE DELGADO RAFF, solicitó se le fuera entregada la partida de nacimiento de la menor MÓNICA SUAREZ BALESTRINI y, el acta de matrimonio del ciudadano DAVID ANTONIO SUÁREZ FARÍA, así como el Poder Judicial que aparece en el expediente, previa certificación de las actas procesales.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano DAVID ANTONIO SUÁREZ FARÍA, no compareció el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub iudice, al constar en actas la última formalidad cumplida para completar la citación de la demandada en fecha 20 de noviembre de 2003, el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 07 de enero de 2004, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano DAVID ANTONIO SUÁREZ FARÍA, a la celebración de dicho acto, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito.

Asimismo, debe ordenarse entregar el acta de matrimonio y el acta de nacimiento originales que corren insertos en los folios Nos cinco (05) y seis (06) de la presente causa, previa certificación en actas, y se debe ordenar el archivo de este expediente. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el proceso de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano DAVID ANTONIO SUÁREZ FARÍA, a través de su Apoderado Judicial NELSON ENRIQUE DELGADO RAFF, en contra de la ciudadana SUHAIL MARGARITA BALESTRINI ROJAS, antes identificados.
b) Se ordena entregar el acta de matrimonio, el acta de nacimiento originales que corren insertos en los folios Nos cinco (05) y seis (06) de la presente causa, así como el poder judicial, inserto en los folios tres (03) y cuatro (04) previa certificación en actas, y se debe ordenar el archivo de este expediente
c) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de mayo de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No._______ . Y se ordenó oficiar bajo el N°________. La Secretaria Acc.

Exp N°: 1167
HRPQ/mónica