REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Ofrecimiento de Pensión, incoada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CHACIN BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.823.606, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.728, en contra de la ciudadana MARIA ELENA VALLE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.716.792, del mismo domicilio, a favor de la niña MARIA VALENTINA CHACIN VALLE.

Al efecto el demandante alegó: que de las relaciones matrimoniales que mantuvo con la ciudadana MARIA ELENA VALLE MARQUINA, procrearon una hija que lleva por nombre MARIA VALENTINA CHACIN VALLE; que por desavenencias surgidas entre ambos decidieron divorciares, y desde ese momento la referida ciudadana ha permanecido bajo la Guarda y Custodia de su madre (sic), en consecuencia a los fines de regularizar la situación alimentaria de su hija, viene a consignar, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), en la figura de Cheque de Gerencia, a cargo del Banco Occidental de Descuento, a nombre de este Tribunal, suma esta que corresponde con el equivalente a la pensión alimentaria del mes de Enero de 2004, en el entendido de los meses anteriores cumplió directamente y de manera voluntaria con el suministro de dicha pensión; asimismo solicitó a este Tribunal que para efectuar los pagos sucesivos de la pensión de alimentos, a favor de la niña de autos, ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la misma, a cargo del Banco Industrial de Venezuela y a la orden de este Tribunal, en el entendido que los depósitos oportunos, debidamente validados por la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, efectuados en dicha cuenta de ahorros, constituirán plena prueba del cumplimiento alimentario de su parte; solicitó también a este Tribunal que previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, se sirva notificar a la ciudadana MARIA ELENA VALLE MARQUINA, a los fines de que se entere del presente ofrecimiento y consignación de pensión de alimentos y efectúe el retiro de la misma por ante este Tribunal.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 12 de Febrero de 2004, ordenándose la comparecencia de la demandada y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; asimismo, se ordenó oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que se sirva aperturar Cuenta de ahorros a nombre de la niña MARIA VALENTINA CHACIN VALLE, y a la orden de este Tribunal.

En fecha 07 de Abril de 2004, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia; y en fecha 21 de Abril de 2004, fue consignada la boleta por secretaría.

Mediante diligencia de fecha 27 de Mayo de 2004, MARIA ELENA VALLE MARQUINA, asistida la por el Abogado en ejercicio CARLOS CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.728, expuso: “Me doy por notificada de presente procedimiento la oferta de Pensión de Alimentos, iniciado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CHACIN BARBOZA, a favor de la menor MARIA VALENTINA CHACIN VALLE; ahora bien, en este acto acepto la misma y pido al Tribunal se me autorice para retirar mensualmente dicha pensión que sea depositada por el obligado alimentario de autos en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-11-0101178077, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de mi menor hija y a la orden de este Tribunal. Asimismo, pido se me autorice a retirar las pensiones atrasadas correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2004, las cuales se encuentran acreditadas en dicha cuenta antes mencionada, de igual manera pido se oficie al Banco Industrial de Venezuela a los fines de participarles que esta autorización tendrá vigencia a partir de este mes y los sucesivos, sin necesidad de tener que solicitar nuevamente otra autorización, a menos que cambien las condiciones de la presente oferta”.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:




PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CHACIN BARBOZA, realizó un Ofrecimiento de Pensión a favor de su hija, la niña MARIA VALENTINA CHACIN VALLE y la ciudadana MARIA ELENA VALLE MARQUINA, aceptó dicho ofrecimiento y solicitó le sea autorizada a retirar las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la niña de autos y a la orden de este Tribunal.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CHACIN BARBOZA, realizó un Ofrecimiento de Pensión a favor de su hija, la niña MARIA VALENTINA CHACIN VALLE, y la ciudadana MARIA ELENA VALLE MARQUINA, aceptó dicho Ofrecimiento, es por lo que este Tribunal debe entregar a la mencionada ciudadana las pensiones alimentarias consignadas y fijar como Pensión Alimentaria para la niña de autos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
§ Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Pensión Alimentaria celebrado por los ciudadanos MARIA ELENA VALLE MARQUINA y GUSTAVO ADOLFO CHACIN BARBOZA, en fecha 27 de Mayo de 2004, en beneficio de la niña MARIA VALENTINA CHACIN VALLE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento.

§ SE AUTORIZA a la ciudadana MARIA ELENA VALLE MARQUINA, a retirar las pensiones alimentarias consignadas en la Cuenta de Ahorros 0003-0050-11-0101178077, del Banco Industrial de Venezuela. Asimismo se le autoriza a fin de que retire mensualmente las cantidades depositadas por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CHACIN BARBOZA, correspondiente a la Pensión Alimentaria.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y un (31) día del mes de Mayo del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria Accidental

Abog. Angélica María Barrios
HPQ/ara