EXP. 01006



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MARIA ROCCIO SOLANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Relacionista Industrial, titular de la cédula de identidad N° 15.661.321 y domiciliada en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LUIS HERNAN FERNÁNDEZ FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.405, actuando en nombre propio y en representación de su madre ciudadana ANA ZENAIDA MARTINEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.592.941 y de sus hermanos JUAN MIGUEL, MARIA MERCEDES y JUAN DIEGO SOLANO MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad los dos primeros y menor de edad el último de los nombrados, titular de las cédulas de identidad N° 12.757.186, 13.100.483 y 17.949.960, respectivamente; solicitando se les declare en su condición de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ANGEL SOLANO BOLAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la cédula de identidad N° 10.679.339 y falleció Ab-intestato en fecha 05 de Abril de 2004 según se evidencia del acta de defunción N° 85 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia.

A esa solicitud se le dio entrada, el día 24 de Mayo de 2004, formando expediente numerado con el N° 01006, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad; copia certificada del acta de defunción N° 85 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio N° 74 emanada de la Prefectura del Municipio Rosario Distrito Perija del Estado Zulia, copias certificadas de las partidas de nacimiento N° 8, 712, 191, 1370 emanada de la Prefectura del Municipio Rosario, Distrito Perija del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su madre, sus hermanos y el causante, y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de la Villa del Rosario del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ROSARIO NILBA ROMERO LISBOA, CHIQUINQUIRÁ HOMEZ DE ROMERO y GUILBETH MARIA HERNÁNDEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.466.684, 4.591.326 y 13.102.711 respectivamente, domiciliados en Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano MIGUEL ANGEL SOLANO BOLAÑO, quien falleció el 25 de Abril de 2004 y que de la relación matrimonial que mantuvo con la ciudadana ANA ZENAIDA MARTINEZ FERNÁNDEZ, procreó cuatro (4) hijos de nombres JUAN MIGUEL, MARIA MERCEDES, MARIA ROCCIO y JUAN DIEGO SOLANO MARTINEZ, y que éllos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ANA ZENAIDA MARTINEZ FERNÁNDEZ, en su condición de esposa, a los ciudadanos MARIA ROCCIO, JUAN MIGUEL y MARIA MERCEDES SOLANO MARTINEZ y al adolescente JUAN DIEGO SOLANO MARTINEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ANGEL SOLANO BOLAÑO. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ANA ZENAIDA MARTINEZ FERNÁNDEZ, en su condición de esposa, a los ciudadanos MARIA ROCCIO, JUAN MIGUEL y MARIA MERCEDES SOLANO MARTINEZ y al adolescente JUAN DIEGO SOLANO MARTINEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ANGEL SOLANO BOLAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la cédula de identidad N° 10.679.339 y falleció Ab-intestato en fecha 05 de Abril de 2004 según se evidencia del acta de defunción N° 85 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 532 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil tres (2003). La Secretaria Acc.

HPQ/vrp*