EXP. N° 00957


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1


PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 18 de Marzo del dos mil cuatro (2004) presentado por la ciudadana JUDITH CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 12.694.896, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.691, donde expusieron:

Alega la solicitante que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para adquirir para su hijo GUSTAVO DAVID GALLARDO VILLALOBOS, un inmueble ubicado en el Sector El Transito, calle 95ª, N° 16B-11, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra conformado a) por una casa de habitación edificada sobre una porción de terreno propio y b) una parcela de terreno propio, la referida casa consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, tres dormitorios, dos salas de baño, pisos de granito y cercado totalmente por sus cuatro linderos, construida con paredes de bloque, techo de asbesto y cielo raso, puertas y ventanas de madera con sus respectivas protecciones, comprendidas dichas parcelas dentro de los siguientes linderos; a) NORTE: Mide treinta metros (30Mts) y linda con propiedad que es o fue de Melida de Osorio; SUR: Mide treinta metros (30Mts) y linda en parte con terreno de Jorge Gallardo y en parte con terreno que es o fue de Ana Ruiz; ESTE: Mide seis metros con diez centímetros (6,10 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Cira Arrieta y OESTE: Mide seis metros con diez centímetros (6,10 Mts), linda con la calle 95A su frente. b) NORTE: Mide dieciséis metros (16 Mts) y linda con propiedad de Jorge Gallardo; SUR: Mide dieciséis metros (16 Mts) y linda con avenida 16B; ESTE: Mide siete metros con setenta centímetros (7,70 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Ana Ruiz; y OESTE: Mide ocho metros con ochenta centímetros (8,80 Mts), linda con calle 95A su frente. Todo lo cual comprende actualmente una sola porción de terreno con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide treinta metros (30Mts) y linda con propiedad que es o fue de Melida de Osorio; SUR: En parte mide dieciséis metros (16Mts) y linda con la avenida 16B y en parte mide catorce metros (14Mts) y linda con propiedad que es o fue de Ana Ruiz y en parte mide seis metros con diez centímetros (6,10 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Cira de Arrieta y OESTE: Mide catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts) calle 95A su frente. Dicho inmueble esta a nombre del ciudadano JORGE ENRIQUE GALLARDO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.888.321, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Marzo de 2004, anotado bajo el N° 4, Protocolo 1°, Tomo 2, el referido ciudadano es tío paterno del niño de autos y debido a este nexo familiar ha decidido traspasar a su sobrino por el precio de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) cuando en realidad su valor es superior. La referida compra se realizara reservando el derecho de usufructo a favor del vendedor, hasta tanto el niño cumpla la mayoría de edad, es decir 18 años cumplidos, no pudiendo ejecutar, enajenar o gravar dicho inmueble, pudiendo hacerlo solo si obtiene autorización de su tío, ahora bien, el ciudadano JORGE ENRIQUE GALLARDO LIZARDO, en ningún momento va a perjudicar al niño de autos ya que el referido bien va a entrar en su patrimonio y adquiriendo este inmueble, le servirá de hogar y así se le garantiza al niño de autos el derecho a una vivienda digna, segura e higiénica.

Al anterior escrito se le dió curso de Ley, mediante auto de fecha 22 de Marzo de dos mil cuatro (2004), ordenándose: 1) consignar certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente solicitud. 2) Notifícar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 20 de Abril del dos mil cuatro (2004), presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se dió por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 21 de Abril de 2004 la boleta de notificación al expediente.

En fecha 10 de Mayo de dos mil cuatro (2004), presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando que hasta tanto la solicitante consigne certificación de gravamen se abstiene de emitir opinión.

En fecha 25 de Mayo de 2004, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente , el abogado JUAN CARLOS BARRETO, diligenció consignando certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente solicitud.

En fecha 26 de Mayo de 2004, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable para que se conceda la autorización.-

PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de compra para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el niño de autos.-

Es de evidente utilidad para el niño de autos, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye para el una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la compra de un bien de esa naturaleza, que resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, al tiempo que se le proveerá de una vivienda propia donde habitar, lo cual incidirá directa y favorablemente, en su desarrollo y bienestar integral e incluso existe en las actas del expediente la opinión favorable de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la compra determinada en autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana JUDITH CHIQUINQUIRÁ VILLAOBOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 12.694.896, para que en su carácter de progenitora del niño GUSTAVO DAVID GALLARDO VILLALOBOS, adquiera para él los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene el ciudadano JORGE ENRIQUE GALLARDO LIZARDO plenamente identificado en actas, sobre un inmueble ubicado en el Sector El Transito, calle 95ª, N° 16B-11, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra conformado a) por una casa de habitación edificada sobre una porción de terreno propio y b) una parcela de terreno propio, la referida casa consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, tres dormitorios, dos salas de baño, pisos de granito y cercado totalmente por sus cuatro linderos, construida con paredes de bloque, techo de asbesto y cielo raso, puertas y ventanas de madera con sus respectivas protecciones, comprendidas dichas parcelas dentro de los siguientes linderos; a) NORTE: Mide treinta metros (30Mts) y linda con propiedad que es o fue de Melida de Osorio; SUR: Mide treinta metros (30Mts) y linda en parte con terreno de Jorge Gallardo y en parte con terreno que es o fue de Ana Ruiz; ESTE: Mide seis metros con diez centímetros (6,10 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Cira Arrieta y OESTE: Mide seis metros con diez centímetros (6,10 Mts), linda con la calle 95A su frente. b) NORTE: Mide dieciséis metros (16 Mts) y linda con propiedad de Jorge Gallardo; SUR: Mide dieciséis metros (16 Mts) y linda con avenida 16B; ESTE: Mide siete metros con setenta centímetros (7,70 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Ana Ruiz; y OESTE: Mide ocho metros con ochenta centímetros (8,80 Mts), linda con calle 95A su frente. Todo lo cual comprende actualmente una sola porción de terreno con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide treinta metros (30Mts) y linda con propiedad que es o fue de Melida de Osorio; SUR: En parte mide dieciséis metros (16Mts) y linda con la avenida 16B y en parte mide catorce metros (14Mts) y linda con propiedad que es o fue de Ana Ruiz y en parte mide seis metros con diez centímetros (6,10 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Cira de Arrieta y OESTE: Mide catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts) calle 95A su frente. Dicha compra será por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (27) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA Acc,

HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 36 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Acc-

HPQ/vrp*