EXP. 0900
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día Trece de Enero de 2.004, se recibió por distribución solicitud de Autorización para expedir Pasaporte, intentada por el ciudadano OSWALDO YAMIL GONZALEZ ORDOSGOITIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.509.930, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio JANET PARRA DE UGUETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.629, manifestando que de las relaciones matrimoniales que mantuvo con la ciudadana LIRICA DE LAS MERCEDES CRISTALINO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.381.736 y el cual fue disuelto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Junio de 1998, procrearon un (1) hijo que lleva por nombre GABRIEL MICHELINO GONZALEZ CRISTALINO, de ocho (8) años de edad, el cual se encuentra bajo su Patria Potestad y por ende en Guardia y Custodia y como se evidencia del convenio firmado ante el referido Tribunal de fecha 27 de Enero de 2000 y en virtud de que en un futuro próximo viajara con su hijo y por cuanto desconoce el paradero de su madre, es por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para sacarle el pasaporte a su hijo.
A la presente solicitud se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho, en fecha 15 de Enero de 2004, y se ordenó la citación del ciudadano OSWALDO YAMIL GONZALEZ ORDOSGOITIA, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud, asimismo se ordenó la comparecencia del niño de autos a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud y notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal " C " de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17 de Febrero del 2004, el ciudadano OSWALDO YAMIL GONZALEZ ORDOSGOITIA, diligenció asistido por la abogada en ejercicio JANET PARRA DE UGUETO, otorgando poder apud acta a las abogadas JANET PARRA DE UGUETO y ELIETT ARTEAGA DE RIVERA.
El fecha 20 de Febrero del 2004, el Tribunal ordeno dejar sin efecto el auto de fecha 15 de Enero de 2004, en lo atinente a la citación del ciudadano OSWALDO YAMIL GONZALEZ ORDOSGOITIA, en consecuencia se ordena citar a la ciudadana LIRICA DE LAS MERCEDES CRISTALINO PACHECO, a fin de que exponga lo que bien tenga sobre la presente solicitud.
En fecha 01 de Marzo del 2004, la abogada en ejercicio JANET PARRA DE UGUETO, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se cite a la ciudadana por un cartel de prensa, por cuanto desconoce dirección.
El fecha 02 de Marzo del 2004, el Tribunal ordeno a la solicitante indicar el último domicilio de la ciudadana, para proceder el alguacil a agotar la vía de la citación personal.
En fecha 04 de Marzo del 2004, la abogada en ejercicio JANET PARRA DE UGUETO, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció indicando el último domicilio de su representado y su exconyuge.
En fecha 26 de Marzo de 2004, el ciudadano RONALD GONZALEZ, con carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, expuso manifestando que se traslado el día 20-03-04 a las 2:30 pm al sector 7 San Jacinto Av. 1 casa 50, con la finalidad de citar a la ciudadana LIRICA DE LAS MERCEDES CRISTALINO PACHECO, no encontrándose la misma en horas de su traslado. Asimismo consigno los recaudos de citación.
En fecha 23 de Marzo de 2004, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia, consignando posteriormente en fecha 01 de Abril de 2004, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 20 de Abril del 2004, la abogada en ejercicio JANET PARRA DE UGUETO, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando la citación cartelaría.
En fecha 22 de Abril de 2004, el Tribunal ordena librar Cartel de Citación a la ciudadana LIRICA DE LAS MERCEDES CRISTALINO PACHECO.
En fecha 10 de Mayo del 2004, la abogada en ejercicio JANET PARRA DE UGUETO, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando un ejemplar del Diario La Verdad en el cual se publicó el Cartel de Citación de la ciudadana LIRICA DE LAS MERCEDES CRISTALINO PACHECO.
En fecha 10 de Mayo del 2004, el Tribunal ordeno desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel.
En fecha 24 de Mayo de 2004, el niño GABRIEL MICHELENO GONZALEZ CRISTALINO, declaró manifestando estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitor.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
”El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
“ Derecho a la identificación. Todos los niños tienen derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
El artículo que antecede Mutatis Mutandi son aplicables a la autorización para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la obtención del pasaporte del niño GABRIEL MICHELENO GONZALEZ CRISTALINO. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que el ciudadano OSWALDO YAMIL GONZALEZ ORDOSGOITIA, titular de la cédula de identidad N° 8.509.930, realice todos los trámites pertinentes para expedir el pasaporte al niño GABRIEL MICHELENO GONZALEZ CRISTALINO, por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Juez Unipersonal N° 1, en Maracaibo a los (27) días del mes Mayo del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal Nº 1, (fdo) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Hilda Maria Chacin Mestre En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 35 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/vrp*
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