EXP. 00118
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MARI-U PADILLA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.746.787, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos MARBELIS CHIQUINQUIRÁ PADILLA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 12.441.749, NELSY DEL CARMEN PADILLA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 7.972.828, EUGENIO ALFREDO PADILLA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 6.746.788. HECTOR SEGUNDO PADILLA SOLARTE, titular de la cédula de identidad N° 4.322.459, MERVIN LUIS PADILLA SOLARTE, titular de la cédula de identidad N° 7.609.082, EUDENIS MERCEDES PADILLA LACRUZ, titular de la cédula de identidad N° 7.040.090 y GERMAN PAUL PADILLA CHOURIO, todos venezolanos, mayores de edad los seis primeros y menor de edad el último, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ELENA MARUQEZ OLMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.241 solicitando se le declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR GERMAN PADILLA CALDERA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 365.512 y quien falleció Ab-intestato en fecha 03 de Abril de 2000.
A esa solicitud se le dio entrada el día 03 de Octubre de 2000, formando expediente con el N° 00118 ordenándose a la parte solicitante a que consigne en actas, copia simples de las cédulas de identidad de los que se van a declarar como únicos y universales herederos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 24 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARY-U PADILLA UZCATEGUI, asistida por el abogado MANUEL PALMAR PAZ, Defensor Público Vigésimo Octavo (Suplente), para el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitando se oficie a la Oficina Principal de Registro Público de Maracaibo del Estado Zulia a fin de que remitan el expediente el cual fue remitido en fecha 10 de julio de 2003.
En fecha 22 de Abril de 2004, se ofició al Registrador Principal del Estado Zulia, solicitando remitan el expediente N° 118 a la mayor brevedad posible, donde figuran como parte el ciudadano GERMAN PADILLA, contentivo del procedimiento de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 29 de Abril de 2004, se recibió el referido expediente por parte de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia.
En fecha 03 de Mayo de 2004, el Tribunal ordenó darle entrada, al expediente, manteniendo la misma numeración.
En fecha 25 de Mayo de 2004, la ciudadana MARY-U PADILLA, diligenció asistida por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, en su condición de Defensora Pública Vigésima Octava, consignando copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 138 emanada del la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las partidas de nacimiento N° 5532, 1418, 3291, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; N° 390, 172 emanada de la Prefectura del Municipio Bobures, Distrito Sucre del Estado Zulia; N° 255, 171 emanada del Registro Principal del Estado Zulia, y N° 1200 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas BASILIA DE JESÚS SILVA y OLGA JOSEFINA CABRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.081.965 y 7.625.371, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación a su padre ciudadano HECTOR GERMAN PADILLA CALDERA, quien falleció el 03 de Abril de 2000 y que procreó a MARBELIS CHIQUINQUIRÁ PADILLA UZCATEGUI, NELSY DEL CARMEN PADILLA UZCATEGUI, EUGENIO ALFREDO PADILLA UZCATEGUI, HECTOR SEGUNDO PADILLA SOLARTE, MERVIN LUIS PADILLA SOLARTE, EUDENIS MERCEDES PADILLA LACRUZ y GERMAN PAUL PADILLA CHOURIO, que son sus hermanos y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARY-U PADILLA UZCATEGUI, MARBELIS CHIQUINQUIRÁ PADILLA UZCATEGUI, NELSY DEL CARMEN PADILLA UZCATEGUI, EUGENIO ALFREDO PADILLA UZCATEGUI, HECTOR SEGUNDO PADILLA SOLARTE, MERVIN LUIS PADILLA SOLARTE, EUDENIS MERCEDES PADILLA LACRUZ, ya identificados y al adolescente GERMAN PAUL PADILLA CHOURIO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR GERMAN PADILLA CALDERA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MARI-U PADILLA UZCATEGUI, MARBELIS CHIQUINQUIRÁ PADILLA UZCATEGUI, NELSY DEL CARMEN PADILLA UZCATEGUI, EUGENIO ALFREDO PADILLA UZCATEGUI, HECTOR SEGUNDO PADILLA SOLARTE, MERVIN LUIS PADILLA SOLARTE, EUDENIS MERCEDES PADILLA LACRUZ, ya identificados y al adolescente GERMAN PAUL PADILLA CHOURIO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR GERMAN PADILLA CALDERA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 365.512 y falleció Ab-intestato en fecha 03 de Abril de 2000 según copia certificada del acta de defunción N° 138 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) HILDA MARIA CHACIN MESTRE En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 524 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria Acc.
HPQ/vrp*
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