REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos NELLY MARAGARITA BRICEÑO RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE PICO RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.503.439 y E.- 82.007.338, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, Defensoría del Niño y del Adolescente, en fecha 06 de Abril de 2004, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Alimento en beneficio de la Niños, NELLIANA GABRIELA PICO BRICEÑO y KEVIN JOSE PICO BRICEÑO de la siguiente forma: 1) El progenitor ciudadano LUIS ENRIQUE PICO RODRIGUEZ, se compromete a. Depositar a la progenitora ciudadana NELY MARGARITA BRICEÑO RODRIGUEZ, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,oo) Mensuales o más según sus posibilidades, en una cuenta bancaria que se abrirá para este fin, y será administrada por la progenitora antes identificada para cubrir los gastos de la Obligación Alimentaria de sus hijos. 2)El progenitor se compromete en la época de Navidad y Fin de Año a sufragar los gastos de los juguetes de sus hijos y la progenitora se compromete a cubrir los gastos de vestimenta, calzados, para los niños. 3) La progenitora se compromete a cuidar de sus hijos como lo hace una buena madre de familia y a velar por el mejor desenvolvimiento y desarrollo integral de los mismos. 4) El progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y transporte y la progenitora se compromete a cubrir los gastos de uniformes.5) Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos médicos y de medicinas de los niños. Este convenio está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata de 12% anual.

Mediante escrito de fecha 06 de Abril de 2004 la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada JOXELYN GARCIA pidió la Homologación del presente convenimiento.

El día 21 de Abril de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y enumerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Mediante auto de fecha 22 de Abril de 2004, el Tribunal instó a las partes a Consignar Partida de Nacimiento del niño y/o Adolescente KEVIN JOSE PICO BRICEÑO. En esa misma fecha se libraron las respectivas boletas de Notificación.

Mediante escrito de fecha 06 de Mayo de 2004, la Abogada ELIZABETH MARTINEZ, actuando con el carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, anexo copia certificada de la partida de nacimiento del niño y/o Adolescente: KEVIN JOSE PICO BRICEÑO.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NELLY MARGARITA BRICEÑO RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE PICO RODRIGUEZ, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, asistidos por la Abogada JOXELYN GARCIA, Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación niños del Sol, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

· Consumado el acto procesal del convenimiento propuesto por los ciudadanos, LUIS ENRIQUE PICO RODRIGUEZ y NELLY MARGARITA BRICEÑO RODRIGUEZ, en fecha Seis de Abril de 2004, asistidos por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental,


Hilda María Chacin


En la misma fecha siendo la 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.

EXP: 04935
HPQ/ivonne