República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano JORGE MOISÉS ZINGG MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.807.934, conocido como JORGE MOISÉS QUINTERO MACHADO, actualmente identificado como inicialmente ha quedado escrito, por reconocimiento efectuado el 16 de junio de 2002, asistido por los abogados en ejercicio PEDRO GARCÍA y HENRY SALINAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.800 y 60.0815 respectivamente, en contra de la ciudadana DULCE MARÍA SALAVERRIA RESTREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.507.155. De la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres, WINSTON JORGE y HUMBERTO JESÚS ZINGG SALAVERRIA, de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente.

En fecha 07 de mayo de 2004, la parte actora presentó escrito de medidas cautelares, las cuales pretenden resguardar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, solicitando lo que se describe a continuación:

a) Que se emplace a “Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A”, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y con sucursal ubicada en la calle 67 (Cecilio Acosta), entre Avenidas 3F y 3G, Edificio Tiffany, planta baja, en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para que en un plazo perentorio, que a bien tenga acordar el Ciudadano Juez, de manera Urgente, suministre: - Cuando se hizo efectivo el último pago que dio por cumplido el Contrato de Opción de Compra, suscrito con la Sociedad Mercantil “VESTA, C.A”, cuyo objeto es el inmueble que es la sede del hogar de la familia Zingg-Salaverria. – En el entendido de que la sociedad mercantil “VESTA, C.A”, ha cumplido con su obligación, estipulada en el Contrato de Opción de Compra, antes señalado, indique cuando se elaboró y ante que autoridad se otorgó el documento de traspaso de propiedad del inmueble objeto de ese contrato. – En caso de no haberse otorgado el documento de traspaso de propiedad del inmueble, entre “Casa Propia”, como Promitente vendedora y “Vesta C.A”, indique cual ha sido la razón. Y, - Todos aquellos datos que permitan esclarecer idóneamente la situación real y verdadera del negocio jurídico contenido en el Contrato de Opción de Compra, suscrito entre “Casa Propia” y “Vesta, C.A”.
b) Decretar Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble que es la sede del hogar de la familia ZINGG-SALAVERRIA, ubicado en Residencias Lago Virginia, Casa N° 1, en la Avenida 2, con calle 60, Parroquia Olegario Villalobos, Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y que se encuentra debidamente registrado desde el 24 de enero de 2001, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 44, Tomo 6, Protocolo 1.
c) Decretar Medida Preventiva de Secuestro, sobre el inmueble que es la sede del hogar de la Familia ZINGG SALAVERRIA, el cual se encuentra ubicado en Residencias Lago Virginia, Casa N° 1, en la Avenida 2, con calle 60, Parroquia Olegario Villalobos, Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y que se le otorgue al demandante de autos la guarda del mismo.
d) Que se nombre un Administrador Judicial Ad Hoc, para que conjuntamente con su cónyuge DULCE MARÍA SALAVERRÍA RESTREPO, quien aparece como única accionista y propietaria, administre la empresa “VESTA C.A”.
e) Efectuar la Notificación de la litis al ciudadano Registrador, titular de la Oficina Subalterna del Primer circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, a fin de que estampe la referida nota marginal, sobre la existencia del litigio.
f) Decretar Medida Preventiva de Embargo, hasta por el veinticinco por ciento (25%) de las cantidades que puedan encontrarse depositadas en la Cuenta signada con el N° 4179412, en el Banco Occidental de Descuento, agencia Principal, ubicada en la avenida 5 de julio, en esta ciudad de Maracaibo, cuyo titular es la empresa “SECURE DEPOSIT CARD DE VENEZUELA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 26, tomo 48-A, en fecha 28 de noviembre de 2003, y de la cual es accionista la cónyuge con un cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas y pagadas.
g) Decretar Medida Preventiva de Embargo, hasta por el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que puedan encontrarse depositadas en la Cuenta signada con el N° 0733030976, en la entidad bancaria Banesco, agencia Lago Mall, de la cual es Titular la empresa “VESTA C.A”, propiedad de la ciudadana DULCE MARÍA SALAVERRIA RESTREPO.
h) Decretar Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, a la ciudadana DULCE MARÍA SALAVERRIA RESTREPO, a fin de que no pueda, por si misma o en representación de persona natural o jurídica, disponer del inmueble que es sede del hogar, ubicado como se dijo anteriormente, en Residencias Lago Virginia, Casa N° 1, en la avenida 2, con calle 60, Parroquia Olegario Villalobos, Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

En fecha 10 de mayo de 2004, este Tribunal ordenó formar pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal N° 4954.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En el mencionado escrito de solicitud de Medidas Preventivas en contra de la demandada de autos, la parte actora solicitó se emplace a “Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A”, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y con sucursal ubicada en la calle 67 (Cecilio Acosta), entre Avenidas 3F y 3G, Edificio Tiffany, planta baja, en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para que en un plazo perentorio, que a bien tenga acordar el Ciudadano Juez, de manera urgente, suministre: - Cuando se hizo efectivo el último pago que dio por cumplido el Contrato de Opción de Compra, suscrito con la Sociedad Mercantil “VESTA, C.A”, cuyo objeto es el inmueble que es la sede del hogar de la familia Zingg-Salaverria. – En el entendido de que la sociedad mercantil “VESTA, C.A”, ha cumplido con su obligación, estipulada en el Contrato de Opción de Compra, antes señalado, indique cuando se elaboró y ante que autoridad se otorgó el documento de traspaso de propiedad del inmueble objeto de ese contrato. – En caso de no haberse otorgado el documento de traspaso de propiedad del inmueble, entre “Casa Propia”, como Promitente vendedora y “Vesta C.A”, indique cual ha sido la razón. Y, - Todos aquellos datos que permitan esclarecer idóneamente la situación real y verdadera del negocio jurídico contenido en el Contrato de Opción de Compra, suscrito entre “Casa Propia” y “Vesta, C.A”..

Así mismo solicitó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble que es la sede del hogar de la familia ZINGG-SALAVERRIA, ubicado en Residencias Lago Virginia, Casa N° 1, en la Avenida 2, con calle 60, Parroquia Olegario Villalobos, Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y que se encuentra debidamente registrado desde el 24 de enero de 2001, por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 44, Tomo 6, Protocolo 1.

De igual forma, Decretar Medida Preventiva de Secuestro, sobre el inmueble que es la sede del hogar de la Familia ZINGG SALAVERRIA, el cual se encuentra ubicado en Residencias Lago Virginia, Casa N° 1, en la Avenida 2, con calle 60, Parroquia Olegario Villalobos, Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y que se le otorgue al demandante de autos la guarda del mismo.

En el mismo escrito solicito también Decretar Medida Preventiva de Embargo, hasta por el veinticinco por ciento (25%) de las cantidades que puedan encontrarse depositadas en la Cuenta signada con el N° 4179412, en el Banco Occidental de Descuento, agencia Principal, ubicada en la avenida 5 de julio, en esta ciudad de Maracaibo, cuyo titular es la empresa “SECURE DEPOSIT CARD DE VENEZUELA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 26, tomo 48-A, en fecha 28 de noviembre de 2003.

Solicita igualmente Decretar Medida Preventiva de Embargo, hasta por el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que puedan encontrarse depositadas en la Cuenta signada con el N° 0733030976, en la entidad bancaria Banesco, agencia Lago Mall, de la cual es Titular la empresa “VESTA C.A”, propiedad de la ciudadana DULCE MARÍA SALAVERRIA RESTREPO.

Asi mismo Decretar Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, a la ciudadana DULCE MARÍA SALAVERRIA RESTREPO, a fin de que no pueda, por si misma o en representación de persona natural o jurídica, disponer del inmueble que es sede del hogar, ubicado como se dijo anteriormente, en Residencias Lago Virginia, Casa N° 1, en la avenida 2, con calle 60, Parroquia Olegario Villalobos, Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Al respecto observa este Tribunal, que las Medidas solicitadas por el ciudadano MOISES ZINNGG MACHADO, recaen sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil Vesta C.A y Secure Deposit Card de Venezuela C.A, las cuales no son partes en el presente proceso.-

A tales efectos determina el artículo 1651 del Código Civil:

“Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio.
Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio…”.


El Código Civil Venezolano en su artículo 15 establece que las personas son naturales o jurídicas.
El artículo 16 eiusdem determina que “todos los individuos de la especie humana son personas naturales”. Y el artículo 19 eiusdem establece que “son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

“ 1. La Nación y las entidades políticas que la componen.
2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado....”

Con respecto a las personas jurídicas determinadas en el artículo 19 del Código Civil se establece en el ordinal 3ro. Que las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado adquirirán la personalidad con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro. Es así como al tener Personalidad, tienen cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.

Las personas jurídicas se pueden clasificar de la siguiente manera:

Las personas jurídica en sentido amplio (lato sensu), comprende:

- A las personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas, es decir, que son todos los individuos de la especie humana.
- A las personas jurídicas en sentido estricto (stricto sensu), llamadas también colectivas, morales, complejas o abstractas. Éstas no son personas o individuos de la especie humana

El Tribunal debe advertir que la Sociedad Mercantil VESTA, C.A., y Secure Deposit Card de Venezuela C.A, constituyen personas jurídicas con personalidad jurídica propia, diferentes a la de los socios que la integran, y por consiguiente diferente a la demandada de autos. De manera que, inclusive los bienes aportados por los socios a la compañía pasan a ser propiedad de ésta, tal como lo dispone el artículo 208 del Código de Comercio de Venezuela, que textualmente reza lo siguiente:

“Los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compañía, salvo pacto en contrario”.

En este renglón de las personas jurídicas stricto sensu, se encuentran aquellas de derecho público y de derecho privado.

Entre los personas jurídicas (stricto sensu) de carácter público, se encuentran según el contenido del artículo 19, ordinales 1 y 2 del Código Civil: la Nación y las entidades políticas que la componen, y las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades, y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público, como por ejemplo los institutos autónomos.

Ahora bien, en lo que respecta a las personas jurídicas stricto sensu de carácter privado, se encuentran (art.19, ord. 3):

De tipo fundacional: fundaciones y de tipo asociativo (asociaciones en sentido lato sensu). Las personas jurídicas de carácter privado son un conjunto de personas que persiguen un fin común para lo cual destinan bienes de manera exclusiva y permanente.

Las fundaciones según Luis Recasens Siches, consisten en una masa de bienes adscrita al cumplimiento de unas funciones o fines de carácter caritativo, religiosos, culturales, utilizando un fondo productivo de rentas para la realización, sostenimiento o desarrollo de un servicio determinado, como podría ser el caso de un asilo, una institución de investigación científica, bajo la base de la voluntad fundacional, que serían las normas por las cuales se regirá el ente.

Las asociaciones lato sensu comprenden:

- Las corporaciones: las cuales son mandadas a crear y son recogidas por una ley, como por ejemplo los colegios profesionales.
- Las asociaciones en sentido estricto (stricto sensu); en las cuales sus miembros no persiguen un fin de lucro. Ejemplo: agrupaciones de investigación científica.
- Las sociedades, donde los miembros buscan como fin el lucro para ellos mismos.

A continuación se expone cuadro esquemático de las personas:

Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas


Personas
Jurídicas
Lato sensu
Personas Jurídicas stricto sensu
Colectivas, morales, complejas o abstractas

De Derecho Público De Derecho Privado
Tipo fundacional
(fundaciones) Tipo Asociativo (asociaciones lato sensu)

Corporaciones Sociedades

Asociaciones stricto sensu


En este sentido, y por las anteriores razones, y como quiera que las sociedades mercantiles son personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, este Tribunal debe negar las Medidas Preventivas solicitadas sobre los bienes propiedad de las Empresas VENTA; C.A. y “SECURE DEPOSIT CARD DE VENEZUELA C.A”. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) No procede el emplazamiento a “Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A”, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y con sucursal ubicada en la calle 67 (Cecilio Acosta), entre Avenidas 3F y 3G, Edificio Tiffany, planta baja, en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para que en un plazo perentorio suministre: Cuándo se hizo efectivo el último pago que dio por cumplido el Contrato de Opción de Compra, suscrito con la Sociedad Mercantil “VESTA, C.A”, cuyo objeto es el inmueble que es la sede del hogar de la familia Zingg-Salaverria. – En el entendido de que la sociedad mercantil “VESTA, C.A”, ha cumplido con su obligación, estipulada en el Contrato de Opción de Compra, antes señalado, indique cuando se elaboró y ante que autoridad se otorgó el documento de traspaso de propiedad del inmueble objeto de ese contrato. – En caso de no haberse otorgado el documento de traspaso de propiedad del inmueble, entre “Casa Propia”, como Promitente vendedora y “Vesta C.A”, indique cual ha sido la razón. Y, - Todos aquellos datos que permitan esclarecer idóneamente la situación real y verdadera del negocio jurídico contenido en el Contrato de Opción de Compra, suscrito entre “Casa Propia” y “Vesta, C.A”.
b) Negar decreto de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble que es la sede del hogar de la familia ZINGG-SALAVERRIA, ubicado en Residencias Lago Virginia, Casa N° 1, en la Avenida 2, con calle 60, Parroquia Olegario Villalobos, Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y que se encuentra debidamente registrado desde el 24 de enero de 2001, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 44, Tomo 6, Protocolo 1. Y que es propiedad de la Entidad Mercantil “CASA PROPIA”, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A.
c) Negar Decreto de Medida Preventiva de Secuestro, sobre el inmueble que es la sede del hogar de la Familia ZINGG SALAVERRIA, el cual se encuentra ubicado en Residencias Lago Virginia, Casa N° 1, en la Avenida 2, con calle 60, Parroquia Olegario Villalobos, Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y que se le otorgue al demandante de autos la guarda del mismo. Inmueble propiedad de CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A.
d) Negar el nombramiento de un Administrador Judicial Ad Hoc, para que conjuntamente con su cónyuge DULCE MARÍA SALAVERRÍA RESTREPO, quien aparece como única accionista y propietaria, administre la empresa “VESTA C.A”.
e) No procede la Notificación de la litis al ciudadano Registrador, titular de la Oficina Subalterna del Primer circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, a fin de que estampe la referida nota marginal, en el documento que se encuentra registrado desde el 24 de enero de 2001, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 44, Tomo 6, Protocolo 1, sobre la existencia del litigio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano JORGE MOISÉS ZINGG MACHADO, en contra de la ciudadana DULCE MARÍA SALAVERRIA RESTREPO.
f) Negar Decreto de Medida Preventiva de Embargo, hasta por el veinticinco por ciento (25%) de las cantidades que puedan encontrarse depositadas en la Cuenta signada con el N° 4179412, en el Banco Occidental de Descuento, agencia Principal, ubicada en la avenida 5 de julio, en esta ciudad de Maracaibo, cuyo titular es la empresa “SECURE DEPOSIT CARD DE VENEZUELA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 26, tomo 48-A, en fecha 28 de noviembre de 2003, y de la cual es accionista la cónyuge con un cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas y pagadas.
g) Negar Decreto de Medida preventiva de Embargo, hasta por el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que puedan encontrarse depositadas en la Cuenta signada con el N° 0733030976, en la entidad bancaria Banesco, agencia Lago Mall, de la cual es Titular la empresa “VESTA C.A”, propiedad de la ciudadana DULCE MARÍA SALAVERRIA RESTREPO.
h) Negar Decreto de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, a la ciudadana DULCE MARÍA SALAVERRIA RESTREPO, a fin de que no pueda, por si misma o en representación de persona natural o jurídica, disponer del inmueble, propiedad de CASA PROPIA, entidad de Ahorro y Préstamo C.A, que es sede del hogar, ubicado como se dijo anteriormente, en Residencias Lago Virginia, Casa N° 1, en la avenida 2, con calle 60, Parroquia Olegario Villalobos, Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004) . 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria Accidental,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. . La Secretaria.

HRPQ/mónica/cem
Exp.: 04954