REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana HERMINIA CAROLINA MONTIEL SAJONERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 13.004.539, domiciliada en esta ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada VERÓNICA GUTIERREZ OTAMENDI, Defensora Pública Trigésima Octava del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALEXIS ENDERSON GARCÍA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad N° 12.844.958, a favor de su hija CAROLEXY GARCÍA MONTIEL.
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2003, ordenándose formar expediente y numerarlo con el N° 4206. De igual forma se ordenó la comparecencia del ciudadano ALEXIS ENDERSON GARCÍA ALVARADO, a fin de que compareciera al tercer (3°) día siguiente a la constancia en autos de su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m), con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el procedimiento. De igual forma se ordenó la Notificación de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público Especializada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron los respectivos recaudos de citación y notificación.
De igual forma en fecha 08 de octubre se recibió solicitud de Medidas Preventivas, en la cual la ciudadana HERMINIA CAROLINA MONTIEL SAJONERO, solicitó: - El cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devenga el ciudadano ALEXIS ENDERSON GARCÍA ALVARADO, al servicio de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL. – El Cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales. – El cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano ALEXIS ENDERSON GARCÍA ALVARADO. – El cincuenta por ciento (50%) sobre las cesta tickets. – Sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al demandado.
En la misma fecha se admitió la referida solicitud ordenándose formar expediente otorgándole la misma numeración de la pieza principal N° 4206.
En sentencia de fecha 09 de octubre de 2003 este Tribunal dictó sentencia bajo el N° 473, en la cual decretó Medida de Embargo Provisional sobre: - El veinte por ciento (20%) mensual del sueldo, cesta ticket, que devenga el ciudadano ALEXIS ENDERSON GARCÍA ALVARADO. – El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. – El veinte por ciento (20%) anual de las vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos. – En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos. – El veinte por ciento (20%) prestaciones sociales, bonos especiales o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De igual forma el Tribunal ordenó en la mencionada sentencia, comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, san Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a dirigirse a la Empresa PRIDE INTERNACIONAL.
En la misma fecha se ofició al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas, bajo el N° 2635, a fin de que se ejecutasen las Medidas Cautelares acordadas por el Tribunal.
En fecha 04 de noviembre de 2003, se ejecutó la medida antes descrita en contra del ciudadano ALEXIS ENDERSON GARCÍA ALVARADO.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2004, el ciudadano ALEXIS ENDERSON GARCÍA ALVARADO, asistido por la Abogada RHONA PULGAR FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.883, se dio por citado, notificado y emplazado para todos los actos de este juicio, y a fin de dar por terminado el mismo ofreció el veinte por ciento (20%) de todos los conceptos que fueron embargados por este Tribunal, es decir: El veinte por ciento (20%) del salario, el veinte por ciento (20%) de las utilidades, el veinte por ciento (20%) de las vacaciones, el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales o cualquier otra suma de dinero que le pueda corresponder como obrero al servicio de la empresa Pride Intenacional C.A, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a la relación laboral, y el veinte por ciento (20%) del Fideicomiso. Así mismo la ciudadana HERMINIA CAROLINA MONTIEL SAJONERO, asistida por la Abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.653, aceptó en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado por el ciudadano ALEXIS ENDERSON GARCÍA ALVARADO, anteriormente descrito. Por lo antes expuesto ambas partes solicitan a este Tribunal la Homologación del mencionado Convenimiento y, le de el carácter de Cosa Juzgada Formal. Así mismo solicitaron se oficiara a la empresa Pride Internacional C.A, a fin de informarles lo convenido por las partes, se expidan a las partes copias certificadas de el convenimiento y del acta que lo provee, y se ordene el archivo del expediente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice los ciudadanos HERMINIA CAROLINA MONTIEL SAJONERO y ALEXIS ENDERSON GARCÍA ALVARADO, solicitaron la homologación del convenimiento celebrado por las partes, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HERMINIA CAROLINA MONTIEL SAJONERO y ALEXIS ENDERSON GARCÍA ALVARADO, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por las partes, es por lo que este Tribunal debe APROBAR Y HOMOLOGAR el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento sobre alimentos celebrado por los ciudadanos HERMINIA CAROLINA MONTIEL SAJONERO y ALEXIS ENDERSON GARCÍA ALVARADO, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2004, a favor de la niña CAROLEXY GARCÍA MONTIEL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena oficiar a la Empresa PRIDE INTERNACIONAL a fin de informarles de la existencia del presente convenimiento.
Se ordena expedir a las partes intervinientes en el presente procedimiento copias certificadas del convenimiento celebrado y del acta que lo provea.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº_____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Accidental
Exp.4206
PQ/mónica
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