Exp. N° 00997
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la abogada en ejercicio XIOMARA J. COLINA, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 5.037.892 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.422, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA TERESA GRANADOS VAQUER, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar titular de la cédula de identidad N° 6.020.999, el carácter de apoderado se evidencia de Documento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo de fecha 14 de Noviembre de 2003, anotado bajo el N° 83, Tomo 91 de los libros respectivos.
Alega la solicitante que en fecha 29 de Agosto de 2003, en Jurisdicción del Municipio Caroni del Estado Bolívar, ciudad Guayana falleció el esposo de su representada el ciudadano ONESIMO JOSE MIEREZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.353.580, y padre de sus hijas ONY CAROLINA y ORIANA JOSE MIEREZ GRANADOS, venezolanas, adolescentes, titulares de las cédulas de identidad N° 18.085.526 y 19.484.663, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, a la muerte del causante quedaron como sus únicos y universales herederos la solicitante y sus hijas concebidas dentro del matrimonio.
Es por esa razón que solicita a este Órgano Jurisdiccional se oficie al Banco de Venezuela Grupo Santander, Agencia 5 de Julio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que remitan a la mayor brevedad las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros N° 0102-0326-11-01-00002681 cuyo titular era el de cujus y que le pueda pertenecer a las adolescentes ya identificadas como herederas de su difunto padre.
En fecha 10 de Mayo de 2004, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 17 de Mayo de 2004.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano ONESIMO JOSE MIEREZ GONZALEZ, dejando como beneficiaros de las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros N° 0102-0326-11-01-00002681 del Banco de Venezuela Grupo Santander a sus hijas ONY CAROLINA y ORIANA JOSE MIEREZ GRANADOS, ya identificadas.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las adolescentes ONY CAROLINA y ORIANA JOSE MIEREZ GRANADOS, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano ONESIMO JOSE MIEREZ GONZALEZ, padre de las adolescentes de autos. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida entidad bancaria para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a las adolescentes antes nombradas, como beneficiarias de las cantidades de dinero que le pudieran corresponder a las adolescentes ONY CAROLINA y ORIANA JOSE MIEREZ GRANADOS como herederas del difunto antes mencionado, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Banco Venezuela Grupo Santander, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cuota parte del dinero existente en Cuenta de Ahorros N° 0102-0326-11-01-00002681 que le corresponda a las adolescentes ONY CAROLINA y ORIANA JOSE MIEREZ GRANADOS, como herederas de su difunto padre ciudadano ONESIMO JOSE MIEREZ GONZALEZ, ya identificado.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (20) días d el mes de Mayo de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo)Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. Angélica Maria Barrios En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 32 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1337. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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