EXP. N° 989
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARVELIS COROMOTO PARRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 9.114.700, quien actúa en representación de su hija NINIBETH PAOLA ALBARRAN PARRA, venezolana, de doce (12) años de edad, asistida por la abogada ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.250.
Alega la parte solicitante que su hija y éllas son las únicas y universales herederas del ciudadano JOSE LUIS ALBARRAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular dela cédula de identidad N° 5.850.830 y falleció el 31 de octubre de 2003, y prestaba sus servicios para la empresa AMEZULIA Asistencia Médica de Emergencia, C.A en la cual tenía acumulado hasta la fecha de su fallecimiento la cantidad de Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Ocho Bolívares con 03/100 (Bs. 578.508,03) según cálculo emitido por AMEZULIA, quien hizo la solicitud a BANESCO entidad bancaria donde se encuentra depositada el fideicomiso de su esposo en fecha 17 de Marzo de 2003, pero la entidad bancaria para hacer la entrega de las prestaciones sociales que les corresponde a élla y a su hija requiere la autorización del Tribunal y es por eso que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que por prestaciones sociales le corresponde a la adolescente de autos.
En fecha 03 de Mayo de 2004, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 11 de Mayo de 2004.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente NINIBETH PAOLA ALBARRAN PARRA, es menor de edad y heredera de su difunto padre JOSE LUIS ALBARRAN.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa AMEZULIA para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a la adolescente antes identificada, como heredera de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la entidad BANESCO, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en esa entidad bancaria y que le corresponde a la adolescente NINIBETH PAOLA ALBARRAN PARRA como heredera de su difunto padre ciudadano JOSE LUIS ALBARRAN.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (20) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo)Abog. Angélica Maria Barrios. En la misma fecha se publico el presente fallo bajo el N° 33 en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 1338. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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