República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de REGIMEN DE VISITAS, intentado por el ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.605.605, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.613, en contra de la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.624.464, y de igual domicilio, a favor de los niños ANDRES ENRIQUE y MOISÉS DAVID PALMA SERRANO.
Mediante auto de fecha 15 de Enero de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó la comparecencia de las partes a fin de llevar a cabo la conciliación entre las mismas; y la notificación a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 10 de Febrero de 2004, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y en fecha 12 de Febrero de 2004, fue presentada la boleta por secretaría.
En fecha 11 de Febrero de 2004, fue citada la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, y en fecha 12 de Febrero de 2004, fue presentada la boleta por secretaría.
En fecha 18 de Febrero de 2004, día y hora fijados para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que se encontró presente la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, mas no el ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA.
Mediante diligencia de la misma fecha, el ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.613, solicitó a este Tribunal se sirva acordar un nuevo acto de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Mediante auto de fecha 19 de Febrero de 2004, este Tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos MIGUEL ANDRES PALMA y MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados a las diez de la mañana a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N° 1, con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes de este proceso.
En fecha 05 de Marzo de 2004, el ciudadano RONALD GONZALEZ, con el carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, manifestó haberse trasladado con el fin de notificar a la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, del auto de fecha 19 de Febrero de 2004, donde fue atendido por un ciudadano que no quiso identificarse y que indicó que no recibiría la boleta de Notificación de la ciudadana anteriormente mencionada; en la misma fecha la Abogada ANGELICA MARIA BARRIOS, en su carácter de Secretaria Accidental de este Tribunal certificó la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 09 de Marzo 2004, el ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.613, se dio por notificado del acto conciliatorio que fue ordenado por este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2004, asimismo consignó constancia original que justifica su falta de comparecencia el día 18 de Febrero de 2004.
Mediante diligencia de fecha 10 de Marzo de 2004, el Abogado en ejercicio ALBERTO MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.259, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, solicitó a este Tribunal declare nulas las citaciones y notificaciones practicadas a la mencionada ciudadana por cuento el lugar donde las mismas fueron practicadas no es el domicilio de la misma.
En fecha 11 de Marzo de 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el Acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de que se encontró presente el ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.613, mas no la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA.
Mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2004, este Tribunal instó al Abogado ALBERTO MATOS, a consignar el Poder que acredita su representación; asimismo dejó sin efecto la notificación de la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 05 de Marzo de 2004, y de igual forma se instó al referido Alguacil a practicar la Notificación en la casa de habitación de la mencionada ciudadana, por ende queda sin efecto el acta levantada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de Marzo de 2004, referente a la conciliación prevista entre las partes de este proceso, y se ordenó nuevamente la comparecencia ante la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos MIGUEL ANDRES PALMA y MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana, a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N° 02 con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes intervinientes en el presente proceso.
Mediante diligencia de fecha 02 de Abril de 2004, el ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.613, solicitó a este Tribunal se sirva dictar un Auto para mejor proveer, en el cual se ordene realizar un informe social en las siguientes direcciones en el lugar donde reside la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, para determinar en que situación se encuentran sus hijos; asimismo solicitó se le ordene a la mencionada ciudadana, la prohibición de sacar fuera del perímetro del Estado Zulia, a sus hijos sin el consentimiento y la autorización del Tribunal.
En fecha 06 de Abril de 2004, el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, manifestó haberse trasladado con el fin de notificar a la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, del auto de fecha 12 de Marzo de 2004, la cual le fue entregada la boleta de notificación a la ciudadana MARIA ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 4.176.516. En la misma fecha la Abogada ANGELICA MARIA BARRIOS, en su carácter de Secretaria Accidental de este Tribunal certificó la exposición realizada por el mencionado Alguacil.
En fecha 21 de Abril de 2004, se llevó a cabo el Acto conciliatorio con la presencia del ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.613, y de la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.259, dejándose constancia de que no se llegó a ningún acuerdo entre las partes.
Mediante diligencia de la misma fecha, el ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.613, solicitó a este Tribual acuerde un Régimen de Visitas provisional, hasta tanto se haya cubierto con lo ordenado por el Tribunal, como lo es realizar un informe social y terapia familiar.
Mediante auto de fecha 22 de Abril de 2004, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar un informe social amplio y detallado en el hogar donde reside la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, junto a sus hijos los niños ANDRES ENRIQUE y MOISÉS DAVID PALMA SERRANO, y así conocer la situación material, espiritual y moral de la referida ciudadana y de los mencionados niños y/o adolescentes; asimismo se ordenó oficiar al Coordinador del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirva designar un Psicólogo del Equipo Multidisciplinario del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad de que el mismo realice Terapia Familiar entre los ciudadanos MIGUEL ANDRES PALMA y MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, y los niños ANDRES ENRIQUE y MOISÉS DAVID PALMA SERRANO, sin pruebas Psicológicas.
Mediante diligencia de fecha 04 de Mayo de 2004, el ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.613, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de fecha 21 de Abril de 2004, en el cual solicita se acuerde un régimen de visitas provisional, a fin de que no se siga violando el derecho que tienen tanto los niños ANDRES ENRIQUE y MOISÉS DAVID PALMA SERRANO, ya que desde el mes de noviembre del año 2003, la progenitora de los niños no ha permitido que su progenitor tenga contacto físico con los mismo, solicita que se le autorice a compartir con sus hijos el día Sábado de cada semana de nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de REGIMEN DE VISITAS incoado por el ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, en contra de la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, el ciudadano antes mencionado solicitó que se estableciera un régimen de visitas provisional a favor de los niños ANDRES ENRIQUE y MOISÉS DAVID PALMA SERRANO, fijando las visitas para los días Sábado de cada semana de nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.
Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.
En esta línea de ideas, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo de los niños y del padre mutuamente; este Tribunal tomando en cuenta la edad de los niños, considera pertinente fijar un REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS a favor de los niños ANDRES ENRIQUE y MOISÉS DAVID PALMA SERRANO, con la finalidad de darles la oportunidad tanto a los niños de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
El ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, disfrutará los días Sábado y Domingo de cada semana con sus hijos a partir de la ejecución del presente fallo, en el hogar materno desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.).
Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho el derecho a tener comunicación telefónica, telegráficas, epistolares y computarizadas con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
- FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS a favor de los niños ANDRES ENRIQUE y MOISÉS DAVID PALMA SERRANO, con la finalidad de darles la oportunidad tanto a los niños de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
1.- El ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, disfrutará los días Sábado y Domingo de cada semana con sus hijos a partir de la ejecución del presente fallo, en el hogar materno desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.).
2.- El régimen de visitas provisional comprenderá el derecho el derecho a tener comunicación telefónica, telegráficas, epistolares y computarizadas con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince 20 días del mes de Mayo de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Accidental,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. La Secretaria Acc.
HRPQ/ ara
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