REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación La Casa Mía, abogada ELIZABETH MARTÍNEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Acta de Compromiso, celebrado por los ciudadanos ANUEL DAVID HERNÁNDEZ BRIÑEZ e HILDA COROMOTO SUAREZ URBINA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 15.281.450 y 12.941.178 respectivamente, en relación con la niña EVELYN ANDREINA CUBA SUAREZ, quienes acudieron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación La Casa Mía, en fecha 14 de marzo de 2003.

En fecha 28 de Marzo de 2003, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 09 de Abril de 2003, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

El Tribunal por auto de fecha 05 de Abril de 2004, ordenó notificar a los solicitantes a fin de consignar la partida de nacimiento de la niña EVELYN ANDREINA CUBA SUAREZ. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2004, la abogada Joxelyn Arled García Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.797, consignó en las actas del expediente, copia simple de la partida de nacimiento de la niña EVELYN ANDREINA CUBA SUAREZ.

En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo de la siguiente forma:

 Los ciudadanos ANUEL DAVID HERNÁNDEZ BRIÑEZ e HILDA COROMOTO SUAREZ URBINA, ambos se comprometieron a no maltratar ni física ni psicológicamente a la niña EVELYN ANDREINA CUBA SUAREZ, ni a ningún otro niño o adolescente y a respetar lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 32 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL.
 Asistir periódicamente al Programa de Orientación Familiar con la finalidad de obtener herramientas que permita educar, criar y atender a los niños y adolescentes de una manera óptima e integral.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación La Casa Mía, abogada ELIZABETH MARTÍNEZ, solicita la homologación del Convenimiento de Acta de Compromiso.

En este orden de ideas según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 32°: Derecho a la Integridad Personal.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.
Parágrafo Primero: los niños y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Parágrafo Segundo: El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltratos, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal” (Subrayado por el Tribunal)


Al respecto observa este Órgano Jurisdiccional que el derecho a la Integridad Personal, es un derecho constitucional de los niños y adolescentes, que todos los ciudadanos deben respetar y proteger, sin que medie para ello convenimiento alguno, en consecuencia, vista la solicitud de homologación realizada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación La Casa Mía, abogada ELIZABETH MARTÍNEZ, este Tribunal no debe Aprobar ni Homologar el referido convenimiento.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Este Tribunal visto el convenimiento sobre Acta de Compromiso, celebrado por los ciudadanos ANUEL DAVID HERNÁNDEZ BRIÑEZ e HILDA COROMOTO SUAREZ URBINA, en relación a la niña EVELYN ANDREINA CUBA SUAREZ, en fecha 14 de marzo de 2003, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación La Casa Mía lo considera inapropiado, y en consecuencia NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con respecto al referido convenimiento, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Mayo del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 3449.
HPQ/sivi.