Venezuela República Bolivariana de
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ARELIS COROMOTO BAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.785.324, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Abogada MARÍA SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.862, en contra del ciudadano GERARDO RAFAEL DELGADO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.790.390, y de igual domicilio, en beneficio de su hijo HERNAN ALIRIO DELGADO BAEZ, de trece (13) años de edad.
En fecha 22 de enero de 2001, se le dio entrada a la presente causa, y se ordenó formar expediente y numerarlo con el N° 0626. Asimismo se ordenó la comparecencia del ciudadano GERARDO RAFAEL DELGADO LUZARDO, antes identificado, por ante este Tribunal al tercer (3°) día siguiente a la constancia en autos de su citación a las diez de la mañana (10:00 a.m), a fin de que se celebrara en presencia de la Juez del Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de Reclamación Alimentaria, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se ordenó Notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento.
En esa misma fecha se recibió solicitud de Medidas Preventivas de la ciudadana ARELIS COROMOTO BAEZ, antes identificada, en la cual solicitó a este Tribunal se decretara Medida sobre las Utilidades, Pensión Especial de Fin de Año, Antigüedad, Retroactivo, Bono, Horas Extras, diurnas y nocturnas, Primas de Antigüedad de Servicio, Caja de ahorro, Vacaciones. Así mismo solicitó se decretara Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de lo que corresponda al ciudadano GERARDO RAFAEL DELGADO LUZARDO por Fideicomiso, Despido, Retiro, Jubilación o Muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que reciba el mencionado ciudadano en ocasión de su trabajo como Obrero I en el Organismo Obras Públicas del Estado, en la Sección Parques y Jardines, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia. De igual forma solicitó se decretara Medida de Embargo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Primas por Hijos, Bonificación para Utiles Escolares y cualquier otra bonificación para hijos.
En la misma fecha el Tribunal admitió la referida solicitud y ordenó retener: - El veinte por ciento (20%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos como Obrero I, al servicio del Organismo Obras Públicas del Estado, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño de autos HERMAN ALIRIO DELGADO BAEZ. – El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época de Navidad. – El veinte por ciento (20%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. – El cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el demandado goce de tales beneficios. – El veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido , retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.
Mediante oficio N° 103, de fecha 22 de enero de 2001, se comisionó suficientemente al Juzgado Distribuidor de Ejecución de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lssada, San Francisco y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirviese realizar todas las diligencias acordadas en el Despacho adjuntado.
En fecha 19 de febrero de 2001, el Juzgado quinto Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez, remitió a este Tribunal las resultas de la Comisión N° 616, relativa al juicio que por Reclamación Alimentaria sigue la ciudadana ARELIS BAES contra GERARDO RAFAEL DELGADO.
En fecha seis (06) de mayo de 2003, mediante sentencia N° 369, este Tribunal declaró la Litispendencia en el Procedimiento de Reclamación Alimentaria, incoado por la Ciudadana ARELIS COROMOTO BAEZ, en contra del ciudadano GERARDO RAFAEL DELGADO LUZARDO, y en consecuencia se declaró extinguido el procedimiento.
En la misma fecha fueron librados los respectivos recaudos de Notificación, dirigidos a los ciudadanos GERARDO RAFAEL DELGADO LUARDO y ARELIS COROMOTO BAEZ, ambos fueron notificados en fecha 26 de mayo de 2003. Las respectivas boletas se anexaron al expediente y fueron entregadas por secretaría en fecha 28 de mayo de 2003.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2004, el ciudadano GERARDO RAFAEL DELGADO LUZARDO, asistido por la Abogada MARLENE MOLERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 103.279, solicitó a este Tribunal, se suspendiera la Medida de Embargo decretada en fecha 28 de enero de 2003, en vista de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha seis (06) de mayo de 2003, en la cual se declaró extinguido el procedimiento por existir Litispendencia. De igual forma manifestó su deseo de cumplir con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño HERNAN A. DELGADO BAEZ, de 17 años de edad.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Reclamación Alimentaria iniciado por la ciudadana ARELIS COROMOTO BAEZ, fue decretada por este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de enero de 2001, Medida de Embargo sobre los siguientes conceptos: - El veinte por ciento (20%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos como Obrero I, al servicio del Organismo Obras Públicas del Estado, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño de autos HERNAN ALIRIO DELGADO BAEZ. – El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época de Navidad. – El veinte por ciento (20%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. – El cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el demandado goce de tales beneficios. – El veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido , retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, en beneficio del niño HERNAN ALIRIO DELGADO BAEZ.
En fecha 06 de mayo de 2003, este Tribunal, declaró extinguida la instancia en el presente Juicio de Reclamación Alimentaria por Litispendencia.
Los ciudadano GERARDO RAFAEL DELGADO LUARDO y ARELIS COROMOTO BAEZ fueron notificados en fecha 26 de mayo de 2003 de la sentencia dictada en fecha 06 de mayo de 2003, declarando la Litispendencia. Las respectivas boletas se anexaron al expediente y fueron entregadas por secretaría en fecha 28 de mayo de 2003.
Posteriormente el 18 de mayo de 2004, el ciudadano GERARDO DELGADO, asistido por la abogada MARLENE MOLERO, solicitó que se suspendieran las medidas preventivas decretadas por este Tribunal en auto de fecha 22 de enero de 2001, por cuanto la sentencia de extinción de la instancia dictada por ese Tribunal en fecha 06 de mayo de 2003 quedó definitivamente firme.
Al respecto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional considera que la sentencia de Extinción de la Instancia por existencia de Litispendencia de la presente causa de Reclamación Alimentaria, dictada por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2003 quedó definitivamente firme. Por lo antes dicho deben suspenderse las medidas de embargo decretadas por este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de enero de 2001.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
SUSPENDER:
La Medida de Embargo decretada por este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de enero de 2001, debido a que la sentencia de Extinción de la Instancia de la presente causa de Reclamación Alimentaria, que fue dictada el 06 de mayo de 2003 por dicho Tribunal.
Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 529 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 0626
HRPQ/mónica.-
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